Micelio
Auto24 de junio de 2026

A-785 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Riohacha y el Juzgado 002 Civil del Circuito de Riohacha, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Riohacha es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Sonia Patricia Borrero Lozano en contra de Air-e y la Superintendencia de Servicios P�blicos Domiciliarios en el expediente CJU-7643.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7643 al Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Riohacha para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n al Juzgado 002 Civil del Circuito de Riohacha , a los sujetos procesales y a las partes interesadas. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Jos� Gregorio Romero Maestre. [2] Expediente digital, archivo �01DEMANDA�. [3] La demandante cuestion� las facturas expedidas por los consumos de energ�a correspondientes a febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, as� como enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2025. Seg�n la demanda, dichas facturas deb�an reliquidarse a cero pesos, porque la empresa habr�a cobrado consumos estimados pese a la existencia del proyecto fotovoltaico de autogeneraci�n y del medidor bidireccional instalado en el predio. [4] Si bien dentro del expediente no se encuentra un archivo que contenga la decisi�n de esta autoridad, en la decisi�n proferida por el Juzgado 002 Civil del Circuito de Riohacha hay una referencia a los argumentos esbozados por esta. (Expediente digital, archivo �06AUTODECLARAINCOMPETENTE-FALTADECOMPETENCIApdf�). Adem�s, despu�s de una b�squeda realizada en la p�gina Samai, el despacho ponente encontr� dicho documento. (Disponible en: https://samai.consejodeestado.gov.co/vistas/casos/list_procesos.aspx?guid=44001-33-40-006-2026-00008-004400133 ). En ese sentido, la Corte reconstruir� el pronunciamiento a partir de los archivos referidos. [5] Expediente digital, archivo �06AUTODECLARAINCOMPETENTE-FALTADECOMPETENCIApdf�. [6] Expediente digital, archivo �02CJU-7643 Correo Remisoriopdf�. [7] Expediente digital, archivo � 03CJU-7643 Constancia de Repartopdf�. [8] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [9] Reiterado en el Auto 1364 de 2025. [10] Posteriormente, en el Auto 1364 de 2025, la Sala Plena reiter� esa regla en un asunto promovido contra Air-e y la Superintendencia de Servicios P�blicos Domiciliarios. En esa oportunidad, la Corte concluy� que la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo era competente para conocer una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho dirigida contra decisiones de facturaci�n adoptadas por una empresa de servicios p�blicos domiciliarios y contra actos proferidos por la Superintendencia en sede de apelaci�n. En consecuencia, la naturaleza privada del prestador no desplaza la competencia de esa jurisdicci�n cuando el litigio recae sobre actos de facturaci�n y decisiones adoptadas dentro del procedimiento previsto en la Ley 142 de 1994. [11] Corte Constitucional, Auto 1319 de 2023.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.