A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Carlos·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Cartagena y el Juzgado 7 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho aplicó indebidamente las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 y desatendió la jurisprudencia constitucional, mientras que el segundo sostuvo que, en virtud del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, del Decreto 1983 de 2017 y de una providencia de la Corte Suprema de Justicia, no podía conocer el proceso porque la Nueva EPS era una sociedad de economía mixta con un mayor porcentaje de capital privado por lo que las acciones en su contra debían ser repartidas a los jueces municipales.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente el Juzgado 1 Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Cartagena para que, de forma inmediata, continúe con el trámite respectivo y dicte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de fundamentar su falta de competencia para conocer de acciones de tutela en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, lo sucesivo, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el asunto para que sea resuelto a las autoridades judiciales previstas en la Ley 270 de 1996, de conformidad con en el auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 21 de abril de 2025 por el Juzgado 001 Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Cartagena, dentro del proceso de tutela promovido por Carlos contra la Nueva EPS.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4994 al Juzgado 001 Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Cartagena, para que, de forma inmediata, continúe con el trámite respectivo y dicte la decisión de fondo a la que haya lugar respecto de la tutela presentada por Carlos contra Nueva EPS.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 001 Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Cartagena que, en lo sucesivo, se abstenga de fundamentar su falta de competencia para conocer de acciones de tutela en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado 007 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena que, en lo sucesivo, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el asunto para que sea resuelto a las autoridades judiciales previstas en la Ley 270 de 1996, de conformidad con en el auto 550 de 2018 de esta corporación.
- Quinto. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que anonimice cualquier dato que, a través de los sistemas de consulta pública de la Corte Constitucional, haga referencia a la identidad del accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Sexto. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR al accionante y al Juzgado 007 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.