A- de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 8º Administrativo del Circuito de Pasto y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción de reparación directa interpuesta por Emssanar ESS en contra del municipio de Arboleda, con el propósito de que se declarara responsable a la entidad territorial por la omisión en el reconocimiento y pago de los recursos que como EPS invirtieron en la prestación de servicios de salud no incluidos en el POS del régimen subsidiado, en cumplimiento de fallos de tutela que los ordenó.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó que el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS del régimen subsidiado, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Lo anterior, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS la actuación, manifestación y responsabilidad de una entidad territorial y este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social, sino con litigios presentados exclusivamente entre una entidad administradora y una entidad territorial relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
Con base en lo anterior se ordenó remitir el expediente al Juzgado 8º Administrativo del Circuito de Pasto, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 8o Administrativo del Circuito de Pasto y el Juzgado 1o Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 8o Administrativo del Circuito de Pasto conocer el medio de control de reparacion directa presentado por Emssanar E.S.S. en contra del Municipio de Arboleda, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-356 al Juzgado 8o Administrativo del Circuito de Pasto, para lo de su competencia y para que comunique la presente decision al Juzgado 1o Laboral del Circuito de Pasto y a los sujetos procesales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.