Auto24 de junio de 2026
A-784 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Resguardo y el Juzgado , en el sentido de DECLARAR que el Juzgado es la autoridad competente para conocer el proceso penal de la referencia .
- SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7642 al Juzgado para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados, y al Resguardo . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Esta medida se fundamenta en el literal c) del art�culo 1 y el art�culo 2 de la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional, que establece el deber de omitir de las providencias que se publiquen en la p�gina web de la Corte los nombres reales de las personas cuando se pueda poner en riesgo el derecho a la vida e integridad personal o el derecho a la intimidad personal y familiar; as� como las pautas operativas para su anonimizaci�n. Igualmente, encuentra fundamento en el art�culo 61 del Acuerdo 01 de 2025 (Reglamento de la Corte Constitucional). [2] Expediente CJU-7642, archivo �01Escritoacusacion.pdf� [3] Expediente CJU-7642, archivo �56SentidoDelFallo20ene2026.pdf� [4] Expediente CJU-7642, archivo �60SolicitudResguardoIndigena06abr2026.pdf� [5] Ibid. [6] Expediente CJU-7642, archivo �61Acta09abr2026.pdf�. [7] Expediente CJU-7642, archivo �02CJU-7366 Correo Remisorio.pdf�. [8] Expediente CJU-7642, archivo �03CJU-7366 Constancia de Reparto.pdf�. [9] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: (�) 11. Numeral adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015 : Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [10] Cfr., Corte Constitucional, Autos 345 de 2018, 328 de 2019, 452 de 2019 y 608 de 2019. [11] Al respecto, se sugiere revisar el Auto 155 de 2019 para comprender el significado de cada presupuesto para la configuraci�n de un conflicto de competencia entre jurisdicciones. [12] La Sala se�ala que este presupuesto fue acreditado y se evidenci� en las manifestaciones expresadas por las autoridades dentro del subt�tulo de � Antecedentes� del presente Auto. [13] Corte Constitucional, Sentencia T-617 de 2010 y Auto A-138 de 2022. [14] Ibid. [15] Cfr., Corte Constitucional, Auto 501 de 2022. [16] Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-617 de 2010, C-463 de 2014, T-208 de 2015 y Auto 501 de 2022. [17] Corte Constitucional, Sentencia T-208 de 2019. [18] Cfr. , Corte Constitucional, Auto 1003 de 2022. [19] Cfr ., Corte Constitucional, Sentencia T-208 de 2015. [20] Corte Constitucional, Sentencia C-463 de 2014. En esta ocasi�n la Corte indic� que �los derechos territoriales de los pueblos ind�genas se basan en el reconocimiento de la especial relaci�n que guardan estos grupos humanos con los territorios que ocupan, y en que esa relaci�n no se basa exclusivamente en la posesi�n, el dominio y la explotaci�n, sino que posee un profundo contenido espiritual, religioso, o cultural�. [21] Cfr ., Corte Constitucional, Sentencias T-1238 de 2004 y T-397 de 2016. [22] Corte Constitucional, Sentencia C-463 de 2014. [23] Corte Constitucional, Auto 138 de 2022. [24] Cfr., Corte Constitucional, Autos 749 de 2021, 751 de 2021 y 501 de 2022. [25] Corte Constitucional, Auto 911 de 2022. [26] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-523 de 2012, Auto 206 de 2021 y Auto 751 de 2021. [27] Corte Constitucional, Sentencia C-463 de 2014. [28] Ibid. [29] Expediente CJU-7642, archivo �60SolicitudResguardoIndigena06abr2026.pdf�. [30] Agencia Nacional de Tierras, Consejo Directivo, Acuerdo No. 503 del 30 de julio de 2025. Consulta realizada el 22 de mayo de 2026. V�ase: https://www.ant.gov.co/sites/default/files/2025-11/documentos/archivos/acuerdo-503.pdf [31] Cfr ., Corte Constitucional, Sentencia T-196 de 2015 y Auto 802 de 2024. [32] Cfr., Corte Constitucional, Auto 750 de 2021 reiterado en el Auto 311 de 2022. [33] Cfr., Corte Constitucional, Auto 750 de 2021. [34] Ibidem. [35] Corte Constitucional, Autos 644 de 2022 y 742 de 2022. [36] Corte Constitucional, Sentencia T-387 de 2020. [37] Expediente CJU-7642, archivo �60SolicitudResguardoIndigena06abr2026.pdf� [38] Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-1238 de 2004 y T-397 de 2016.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.