Micelio
Auto24 de junio de 2026

A-783 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 014 Civil del Circuito de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el conocimiento de la demanda ejecutiva promovida por la sociedad Fabilu S.A.S en contra de la ADRES.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-7640 al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para lo de su competencia y para que comunique esta decisi�n al Juzgado 014 Civil del Circuito de Cali y a los dem�s interesados en el tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital. Archivo � 001ActaRepartopdf �, p.2. [2] Expediente digital. Archivo � 003Demandapdf �, p.3. [3] Ibid., p.3. [4] Ibid., p. 3-4. [5] Expediente digital. Archivo � 001ActaRepartopdf �, p.2. [6] Expediente digital. Archivo � 007AutoRechazaDemandaCompetenciaContraAdresspdf �, p.1-3. [7] Ibid., p.2. [8] Ibid. [9] Expediente digital. Archivo � 001ED_01ActaRepartopdf �, p.1. [10] Expediente digital. Archivo � 5_Autoqueresuel_202600234proponeconf_0_20260410083921344PDF �, p.1-7. [11] Expediente digital. Archivo � 5_Autoqueresuel_202600234proponeconf_0_20260410083921344PDF �, p.5. [12] Ibid., p.6. [13] Expediente digital. Archivo � 02CJU-7640 Correo Remisoriopdf �, p.1. [14] Expediente digital. Archivo � 03CJU-7640 Constancia de Repartopdf �, p.1. [15] El art�culo 241 de la Constituci�n se�ala: �A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [...] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [16] Auto 155 de 2019. [17] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [18] Seg�n este elemento debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [19] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.