Micelio
Auto5 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Colpensiones·Demandado De Florez Maria Plata

Tema · dato duro
Proceso De Enriquecimiento Sin Causa (Actio In Rem Verso), Interpuesto Por Una Entidad De Derecho Público En Contra De Un Particular.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Demandas relativas a la devolución de aportes parafiscales del sistema de seguridad social en salud y pensiones
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 012 Civil Municipal de Barranquilla y el Juzgado 011 Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla, causado por una demanda verbal de menor cuantía por enriquecimiento sin causa (actio in rem verso), presentada por Colpensiones, contra una ciudadana como cónyuge supérstite de un causante a quien se le reconoció la pensión de vejez, para solicitar que se le declare civil, patrimonial y extracontractualmente responsable por haberse enriquecido sin causa justificada en un valor indebidamente pagado.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la demanda fue presentada por una entidad pública, Colpensiones, que pretende la devolución de unos dineros de carácter público cancelados como consecuencia de unas diferencias pensionales para cumplir una orden judicial de pago, mediante la entrega de unos títulos judiciales que se pagaron en forma doble.

La Sala Plena, considera viable reiterar la regla de decisión del Auto 2808/23, que determina que la competencia para conocer del asunto corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo de conformidad con el artículo 104 del CPACA.

Ello, porque acciones como la actio in rem verso, no contemplada taxativamente en la norma para determinar la jurisdicción competente, pero que involucra entidades públicas, remite a la aplicación de la cláusula general del artículo 104, en tanto constituye un mecanismo para resolver vacíos normativos en materia de competencia que, entratándose de recursos del Estado o de actos sujetos a control administrativo, dicha jurisdicción es la llamada para conocer de dichas controversias.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 012 Civil Municipal de Barranquilla y el Juzgado 011 Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 011 Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por Colpensiones en contra de la señora María Plata de Flórez.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6686 al Juzgado 011 Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.