A- de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Cadavid Bermudez Viviana·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 025 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 018 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, causado por una demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., Colpensiones, Activos S.A.S., Misión Temporal Ltda, Coltempora S.A., y Serviola S.A.S., para que se declare que Colpensiones fue el verdadero empleador de la demandante bajo una relación laboral a término indefinido y las demás entidades obraron como simples intermediarios en la relación laboral y se condene las demandadas a pagar las acreencias laborales surgidas.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la regla general de vinculación de Colpensiones es la de trabajadores oficiales y, con base en los documentos que obran en el expediente no se logra, preliminarmente, desvirtuar que la demandante haya tenido otro tipo de vinculación diferente a la regla general de vinculación de Colpensiones, pues las funciones que desempeñó fueron principalmente administrativas y no correspondían a aquellas propias de un cargo que, usualmente para dicha entidad, denota la calidad de empleado público.
Bajo esas consideraciones, en reiteración de lo dispuesto en Auto 1416 de 2024, de conformidad con el numeral 4º del artículo 105 del CPACA y el numeral 1º del artículo 2 del CPTSS, la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer del asunto.
La Corte remite el expediente al Juzgado 025 Laboral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 025 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 018 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 025 Laboral del Circuito de Medellín, es la autoridad competente para conocer la demanda que interpuso la señora Viviana Cadavid Bermúdez contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., Colpensiones, Activos S.A.S., Misión Temporal Ltda, Coltempora S.A., y Serviola S.A.S.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6647 al Juzgado 025 Laboral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, y al Juzgado 018 Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.