A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Sandra Milena Calle Muños Y Otros·Demandado Municipio De Bello Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Garantías de Bello, el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples del mismo municipio y el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de decisión.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer juzgado de la referencia remitió el expediente al segundo, con fundamento en un acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura que fija reglas administrativas para equilibrar las cargas de trabajo.
El despacho receptor, por su parte, aplicó las reglas de reparto previstas por el Decreto 333 de 2021 y un análisis de fondo de las pretensiones de la acción de tutela para apartarse de su conocimiento y, por esa vía, remitió las diligencias al Tribunal Administrativo de Antioquia.
Se dirimió el asunto con la remisión del expediente Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Garantías de Bello, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a los dos operadores jurídicos para que, en lo sucesivo, se abstengan de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en las disposiciones administrativas para equilibrar las cargas de trabajo y en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 12 de marzo de 2024, proferido por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Garantías de Bello, en el marco de la acción de tutela promovida por Sandra Milena Calle Muñoz, Luz Estella Muñoz, Juan Carlos Guzmán, Katherine Gallego, Andrés Ramírez, Gloria Hernández, Yesenia Gaviria, Cindy Muñoz, Luis Carlos Muñoz, Orfally Vergara y Jhon Esteban Tobón en contra del Municipio de Bello y el Inspector
- Primero. de Policía Municipal del mismo municipio.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4644 al Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Garantías de Bello, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Garantías de Bello y al Juzgado
- Segundo. de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples del mismo municipio para que, en lo sucesivo, se abstengan de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en las disposiciones administrativas para equilibrar las cargas de trabajo y en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Tribunal Administrativo de Antioquia la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.