Micelio
Auto5 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Idear·Demandado Rojas Rios Bladimir Y Otro

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Promovido Por Entidad Pública Ante La Certeza De La Existencia De Un Contrato Estatal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Arauca y el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad, suscitado por una demanda ejecutiva presentada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), en contra de unos ciudadanos, con el fin de que se libre mandamiento de pago por una suma de dinero originada en un crédito educativo, respaldada en un pagaré.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el crédito educativo otorgado por la entidad, que se encuentra dentro del giro ordinario de sus negocios, fue respaldado por un título valor y hay certeza de la existencia de un contrato estatal suscrito entre las partes.

La Sala recuerda que el IDEAR es un establecimiento público departamental con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creada y reorganizada mediante Decretos Ordenanzales, integrándose dentro de los Institutos de Fomento y Desarrollo Territorial, regulada por la Ley 489/98 y el Decreto 1221/86.

Aunque el IDEAR realiza actividades consideradas como financieras, dicha entidad no está vigilada por la Superintendencia Financiera, por lo que la Sala considera pertinente reiterar lo dispuesto en Auto 554/23 que otorga la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para conocer de las demandas ejecutivas que se deriven de controversias relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas, siempre que estas no tengan el carácter de instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera y dichos contratos no correspondan al giro ordinario de sus negocios, conforme artículos 104 y 105 del CPACA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Arauca y el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Arauca es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Instituto de Desarrollo de Arauca en contra de Bladimir Rojas Ríos y otro.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU 6616 al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Arauca para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad y a los interesados en el presente trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.