Micelio
Auto5 de diciembre de 2018

A- de 2018

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Maria Ofelia Moreno Munera·Demandado Uariv

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre los Juzgados Tercero Municipal con Funciones de Control de Garantías y Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar.

En este caso sólo se presentó un conflicto aparente de competencia en virtud de que vez que las dos autoridades judiciales involucradas, tomando las reglas de reparto contenidas Decreto 1069 de 2015, se consideraron incompetentes y se rehusaron a tramitar la tutela invocada.

Considera la Corte que ambos despachos indebidamente aplicaron una regla de reparto para desplazar su competencia y afectaron la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales del accionante.

La Sala concluye que quien debe resolver la solicitud de amparo es aquel juzgado al que se repartió en primer término la misma, esto es, el Quinto Civil del Circuito de Valledupar.

A los dos despachos se les hace una advertencia para que en lo sucesivo se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de competencia contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 1983 de 2017, en la medida que las decisiones de este tipo se oponen a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte constitucional.

Al Juzgado del Circuito se le advierte de manera específica que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 16 de julio de 2018, proferido por el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de Valledupar, dentro de la accion de tutela formulada por la ciudadana Maria Ofelia Moreno Munera contra la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV).
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3488, que contiene la accion de tutela formulada por la ciudadana Maria Ofelia Moreno Munera en contra de Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), al Juzgado
  4. Quinto. Civil del Circuito de Valledupar, para que, de manera inmediata, tramite y adopte decision de fondo a que haya lugar.
  5. Tercero. ADVERTIR a los Juzgados
  6. Quinto. Civil del Circuito de Valledupar y
  7. Tercero. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Valledupar que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto contenidas en los articulos 2.2.3.1.2.1. y 2.2.3.1.2.5. del Decreto 1069 de 2015, modificados por el Decreto 1983 de 2017, en la medida que las decisiones de este tipo se oponen a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
  8. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
  9. Quinto. Civil del Circuito de Valledupar (autoridad que remitio el expediente de la referencia a esta Corporacion) que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 201816
  10. Quinto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado
  11. Tercero. Penal Municipal con funciones de Control de Garantias del distrito de Valledupar, la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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