Auto24 de junio de 2026
A-779 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sala Segunda de Decisi�n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popay�n y el Cabildo Ind�gena del Pueblo Ancestral de Ambal� de Silvia en el sentido de DECLARAR que la Sala Segunda de Decisi�n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popay�n es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de Jeidilber Yair Conejo Cantero por el delito de receptaci�n.
- Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7625 a la Sala Segunda de Decisi�n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popay�n para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a los interesados y a las autoridades ind�genas del Cabildo Ind�gena del Pueblo Ancestral de Ambal� de Silvia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �002EscritoAcusacionpdf�. [2] Expediente digital, archivo �Preliminarespdf�. [3] Expediente digital, archivo �009JuicioOral02-08-2023mp4�. [4] Expediente digital, archivos �011Sentenciamp4� y �030Sentenciapdf�. [5] Expediente digital, archivo � 031ApelacionSentenciapdf�. [6] Expediente digital, archivo �040SolicitudTrasladoComuneropdf�. [7] Expediente digital, archivo �041AutoNiegaCambioSitioReclusionpdf�. [8] Expediente digital, archivo �044SolicitudTrasladopdf�. [9] Expediente digital, archivo �045DecisionTrasladopdf�. [10] Expediente digital, archivo �002SolicitudTrasladoPPLIndigenapdf�. [11] Ibidem. [12] Ibidem. [13] Ibidem. [14] Expediente digital, archivo �012ConflictoPositivoJurisdiccionCompetenciaCCnalpdf�. [15] Expediente digital, archivo � 02CJU-7625 Correo Remisoriopdf�. [16] Expediente digital, archivo � 03CJU-7625 Constancia de Repartopdf�. [17] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [18] En consecuencia, no habr� conflicto cuando: (a) s�lo sea parte una autoridad o (b) una de las partes en colisi�n no ejerza funciones jurisdiccionales. [19] En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional (Art�culo 116 de la Constituci�n). [20] As� pues, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o (b) la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [21] Bajo esta perspectiva, la Corte Constitucional ha identificado al pluralismo en la Constituci�n Pol�tica como un pilar axiol�gico del Estado social de derecho colombiano. Al respecto ver, entre otras, la Sentencia C-139 de 1996. [22] El ejercicio de la Jurisdicci�n Especial Ind�gena �de acuerdo con sus usos y costumbres� no es una concepci�n nueva en la jurisprudencia constitucional. Por el contrario, �sta se ha asumido desde los inicios de la Corte Constitucional. Un pronunciamiento que lo evidencia, solo a modo de ejemplo, es la Sentencia T-254 de 1994.� [23] En este punto se sigue el concepto amplio de derecho propio al que se hace menci�n en la Sentencia C-463 de 2014. [24] Recu�rdese que, de conformidad con el art�culo 330 superior, � [d]e conformidad con la Constituci�n y las leyes, los territorios ind�genas estar�n gobernados por consejos conformados y reglamentados seg�n los usos y costumbres de sus comunidades �. [25] Principio desarrollado desde la Sentencia T-349 de 1996, convertido en un presupuesto de interpretaci�n constitucional esencial en materia de protecci�n de la diversidad �tnica y cultural. [26] En ese sentido, ver la Sentencia T-221 de 2021 en la que se reitera la jurisprudencia constitucional sobre el principio de maximizaci�n de la autonom�a y minimizaci�n de las restricciones sentada en las sentencias T-349 de 1996 y SU-510 de 1998. [27] En una primera aproximaci�n, la Corte Constitucional fund� la jurisprudencia sobre el estudio de la Jurisdicci�n Especial Ind�gena y las colisiones de competencia con la Ordinaria a partir de los factores personal y territorial, regularmente vinculados al concepto de �fuero ind�gena�. El primer pronunciamiento en estudiar la garant�a de la Jurisdicci�n Especial Ind�gena a partir del concepto de � fuero � fue la Sentencia T-496 de 1996. All�, la Corte indic� que �del reconocimiento constitucional de las jurisdicciones especiales se deriva el derecho de los miembros de las comunidades ind�genas a un fuero. En efecto, se concede el derecho a ser juzgado por sus propias autoridades, conforme a sus normas y procedimientos, dentro de su �mbito territorial, en aras de garantizar el respeto por la particular cosmovisi�n del individuo. // Sin embargo, esto no significa que siempre que est� involucrado un aborigen en una conducta reprochable, la jurisdicci�n ind�gena es competente para conocer del hecho. El fuero ind�gena tiene l�mites, que se concretar�n dependiendo de las circunstancias de cada caso. Por ahora, debemos se�alar, que en la noci�n de fuero ind�gena se conjugan dos elementos: uno de car�cter personal, con el que se pretende se�alar que el individuo debe ser juzgado de acuerdo con las normas y las autoridades de su propia comunidad, y uno de car�cter geogr�fico, que permite que cada comunidad pueda juzgar las conductas que tengan ocurrencia dentro de su territ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.