A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Idear·Demandado Gomez Montilla Leidy Patricia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto objetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos entre los Juzgados 001, 003, 005, 006 y 007 Administrativos de Arauca y el Juzgado 02 Civil Municipal de la misma ciudad, ocasionado por unas demandas ejecutivas (acumuladas) presentadas por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), en contra de unos ciudadanos, con el fin de que se libre mandamiento de pago de los valores contenidos en los distintos pagarés suscritos, en los que consta una obligación crediticia no cumplida.
Al verificar el cumplimiento de los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso, tal conflicto no se presenta por cuanto a pesar de que el presupuesto subjetivo está acreditado, dado que los conflictos se suscitaron entre autoridades judiciales de distintas jurisdicciones, en esta ocasión, los Juzgados 001, 002, 003, 005, 006 y 007 Administrativos de Arauca y el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, se constata que las controversias no superan el presupuesto objetivo, por cuanto los procesos ejecutivos avanzaron desde el libramiento de los mandamientos de pago hasta la aprobación de las liquidaciones de los créditos, los distintos procesos ejecutivos ya fueron resueltos y, no existe posibilidad de que los mismos subsistan.
La Sala no considera necesario analizar el cumplimiento del presupuesto normativo.
La Sala se inhibe de fallar de fondo y se remiten los expedientes CJU 6602- 6621- 6622- 6623- 6628- 6637- 6665 -6546 -6552-6562 y 6565 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones CJU-6602- 6621- 6622- 6623- 6628- 6637- 6665 -6546 -6552-6562 y 6565 por presentar unidad de materia.
- Segundo. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre los asuntos de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
- Tercero. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR los expedientes CJU- 6602- 6621- 6622- 6623- 6628- 6637- 6665 -6546 -6552-6562 y 6565 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a los juzgados administrativos involucrados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.