A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Fiduciaria Central Sa·Demandado Beneficencia De Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos relacionados con rendición de cuentas de gestión y su responsabilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de la misma ciudad. 15.2.
Existe una controversia entre los precitados despachos en relación con la autoridad competente para conocer del proceso correspondiente a la rendición espontánea de cuentas que instauró la Fiduciaria Central S.A. obrando como vocera y administradora del patrimonio autónomo denominado Fideicomiso SM-III-6M2, contra la Beneficencia de Cundinamarca.
En este caso, las pretensiones se enfocan a que dicha Beneficencia reciba las cuentas finales que como administrador fiduciario de los bienes del patrimonio autónomo denominado Fideicomiso Hidroelectric SM- III-6M2 está obligada a rendir por su gestión la Fiduciaria Central S.A., en tanto se le impuso una obligación especial de pagar el precio del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1456205 al sucesor económico del vendedor, es decir, a la Beneficencia de Cundinamarca.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que la autoridad que tiene la competencia para resolver el precitado proceso es el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, a donde ordenó remitir el expediente para que, de manera inmediata, continúe con su trámite y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La regla de decisión aplicada establece que, el proceso de rendición espontánea de cuentas derivado de la gestión que debe cumplir el fiduciario en un contrato de fiducia mercantil donde obra como destinataria de pagos una entidad pública, es competencia de la jurisdicción ordinaria civil de acuerdo con los artículos 15 y 380 del Código General del Proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el conocimiento de la demanda presentada por la Fiduciaria Central S.A. obrando como vocera y administradora del patrimonio autónomo denominado Fideicomiso SM-III-6M2, en contra la Beneficencia de Cundinamarca, le corresponde tramitarla al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-854 al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la presente decisión al Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.