A- de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Idear·Demandado Hinestroza Pacheco Sandra Patricia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 005 Administrativo de Arauca y el Juzgado 002 Civil Municipal De Arauca, causado por una demanda ejecutiva de mínima cuantía instaurada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR) contra una ciudadana, para el cobro de las obligaciones contenidas en un pagaré originado en un crédito respaldado con una hipoteca sobre un inmueble que la demandada no ha cumplido.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el IDEAR es una entidad pública, pues es un establecimiento público de carácter Departamental, descentralizado, de fomento, promoción y desarrollo, regulado por los artículos 70 a 81 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto Nro. 1221 de 1986, dotado con personería jurídica, autonomía administrativa, así como de patrimonio propio y hace parte de las instituciones denominadas en el Estado Colombiano como Institutos de Fomento y Desarrollo Territorial, INFIS.
La Sala considera aplicar lo dispuesto en Auto 1089 de 2022, en el que se establece que, en demandas ejecutivas hipotecarias interpuestas por entidades públicas se ha privilegiado la aplicación de las disposiciones especiales del Código Civil y la cláusula residual de competencia contenida en el artículo 15 de la Ley 1564 de 2012.
Lo anterior, con fundamento en que el proceso busca hacer efectiva una garantía hipotecaria, que es un derecho real, por lo que no se activa la cláusula de competencia establecida en el artículo 104.6 del CPACA y la jurisdicción competente es la Ordinaria Civil.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicción entre el el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Arauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca es la autoridad judicial competente para conocer la demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada por el IDEAR contra Sandra Patricia Hinestroza Pacheco para el cobro de las obligaciones contenidas en el pagaré 30378557.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6596 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, y al Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Arauca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.