A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Guerra Zarate Aurora
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Tunja y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia está relacionada con el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho a través de la cual Colpensiones pretende la declaratoria de nulidad de la resolución proferida por esa misma entidad, mediante la cual, le reconoció el pago de una pensión de vejez a una afiliada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión del Auto 316/21, a través de la cual concluyó que los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, por virtud de la cual, la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales dentro del asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Tunja y el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Tunja, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso iniciado por Colpensiones con el que pretende la nulidad de la resolución GNR 237377 del 23 de septiembre de 2013, proferida por Colpensiones, corresponde al Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Tunja.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2647 al Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Tunja para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referencia acción y para que se comunique la presente decisión al el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Tunja y a los sujetos procesales dentro del asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.