A- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo, Sección Tercera Oral de la misma ciudad. la controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que interpuso la EPS Sanitas en contra de ADRES, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de las sumas de dinero que fueron asumidas, de manera integral, por dicha EPS, en razón a la prestación de servicios médicos no incorporadas en el POS - (PBS) y no financiadas en las unidades de pago por capitación (UPC) y; los gastos administrativos inherentes a la gestión y al manejo de estas prestaciones.
El dinero reclamado corresponde a la prestación de 474 servicios relacionados con el suministro de medicamentos y/o tecnologías en salud a diferentes usuarios afiliados a dicha entidad, con fundamento en órdenes judiciales adoptadas en el trámite de acciones de tutela y autorizaciones dadas por el Comité Técnico Científico.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 389/21, mediante el cual se y estableció que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo, Sección Tercera Oral de Bogotá, para su correspondiente trámite y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Bogota y el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo, Seccion Tercera Oral de Bogota, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo, Seccion Tercera Oral de Bogota avocar el conocimiento sobre el fondo de la demanda presentada por la EPS Sanitas en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, de acuerdo con la parte considerativa del presente Auto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-254 al Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo, Seccion Tercera Oral de Bogota, para que asuma el conocimiento del proceso bajo numero de radicado 110013343064201900286 00 y, comunique al Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Bogota y a los interesados la presente decision.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.