Auto24 de junio de 2026
A-777 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 005 Administrativo de Quibd� y el Juzgado 001 de Familia de Quibd� , y DECLARAR que al Juzgado 001 de Familia de Quibd� le corresponde conocer de la demanda presentada por Darwin Moreno Lozano y Aulio Moreno Lozano contra la Notar�a Primera del Circuito de Quibd�, la Registradur�a Nacional del Estado Civil y a la Superintendencia de Notariado y Registro .
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7619 al Juzgado 001 de Familia de Quibd� , para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisi�n a los interesados, as� como al Juzgado 005 Administrativo de Quibd� . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente CJU-7619, archivo �001Demanda.pdf�, p. 2. [2] Ibidem. [3] Ibid., pp. 3 y s. [4] Expediente 27001333300520260002400, archivo �Acta individual de reparto�. [5] Expediente 27001333300520260002400, archivo �Auto Interlocutorio No. 275�. [6] Ibid., pp. 2 y ss. [7] Se citan las siguientes decisiones: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci�n Primera, Sentencia del 6 de junio de 2013, Consejera Ponente: Claudia Rojas Lasso; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci�n Primera, Sentencia del 23 de septiembre de 2019, Consejera Ponente: Nubia Margoth Pe�a Garz�n. [8] Expediente CJU-7619, archivo �001ActaReparto.pdf�. [9] Expediente CJU-7619, archivo �005Precisi�n t�cnica del objeto procesal.pdf�. [10] Expediente CJU-7619, archivo �006AutoConflictoCompetencia.pdf�. [11] Expediente CJU-7619, archivo �004RemitePorCompetenciaCorteConstitucional20260004401.pdf�. [12] Expediente CJU-7619, archivo �02CJU-7619CorreoRemisorio.pdf�. [13] Expediente CJU-7471, archivo �CJU-7619ConstanciadeReparto.pdf�. [14] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [15] En consecuencia, no habr� conflicto cuando: (i) s�lo sea parte una autoridad o (ii) una de las partes en colisi�n no ejerza funciones jurisdiccionales. [16] En este sentido, no existir� conflicto cuando: (i) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (ii) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional (art�culo 116 de la Constituci�n Pol�tica). [17] As� pues, no existir� conflicto cuando: (i) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o (ii) la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [18] Corte Constitucional, Auto 091 de 2024. [19] Ibid. [20] Corte Constitucional, Auto 091 de 2024. [21] Corte Constitucional, Auto 084 de 2024. [22] Ibid. [23] Ibid. [24] Ibid. [25] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci�n Civil, Sentencia SC3194-2021. [26] Ibid., p. 13: �Esta reclamaci�n tiene una identidad definida, ligada indisolublemente a su contenido, sin que en este an�lisis sea relevante el t�tulo asignado por el reclamante. Por tanto, aunque en el libelo genitor se alegue la nulidad, inexistencia invalidez o cualquier otra circunstancia respecto al registro, se entender� que es una impugnaci�n, siempre que el sustrato de la queja sea objetar la condici�n de padre o madre�. [27] Corte Constitucional. Auto 084 de 2024. [28] Corte Constitucional. Auto 091 de 2024. [29] Corte Constitucional. Auto 084 de 2024. [30] Ibid. [31] Ibid. [32] El numeral 1� del art�culo 10� del C�digo Civil establece el principio de especialidad normativa en los siguientes t�rminos: �la disposici�n relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga car�cter general�. En ese sentido, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto emitido el 6 de septiembre de 2017[4], consider� que �el principio lex specialis prescribe que se d� preferencia a la norma espec�fica que est� en conflicto con una cuyo campo de referencia sea m�s general�. Igualmente, la Corte Constitucional, en la sentencia C-439 de 2016[5] estableci� que este principio de especialidad es un criterio hermen�utico para solucionar conflictos entre leyes. [33] La Registradur�a Nacional del Estado Civil distingue entre la anulaci�n y la cancelaci�n del registro civil. La primera procede cuando se configura alguna de las causales de nulidad previstas en el art�culo 104 del Decreto 1260 de 1970, mientras que la segunda opera en casos de doble o m�ltiple inscripci�n v�lida e independiente de un mismo hecho o acto registral. V�anse Resoluciones 7300 de 2021 y 10017 de 2021 de la Registradur�a Nacional del Estado Civil.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.