Micelio
Auto5 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Idear·Demandado Montes Pinto Marisol

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que El Acreedor Hipotecario Es Una Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Administrativo de Arauca y Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad, suscitado por una demanda ejecutiva presentada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), en contra de una ciudadana, con el fin de que se libre mandamiento de pago en contra de la demandada por una suma de dinero contenida en un pagaré, originada en un crédito agropecuario, garantizado con hipoteca abierta de primer grado y cuantía indeterminada, sobre un inmueble.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que es claro que el IDEAR es una entidad de naturaleza pública, en tanto es un establecimiento público departamental con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creada y reorganizada mediante Decreto Ordenanzales, integrándose dentro de los Institutos de Fomento y Desarrollo Territorial (INFIS).

Además, está regulada por la Ley 489 de 1998 y el Decreto 1221 de 1986.

Dado que se trata de un proceso ejecutivo que versa sobre garantía real constituida mediante hipoteca, la Sala sigue la regla fijada en el Auto 1089 de 2022, pues al no encontrarse este caso dentro de los presupuestos establecidos en el artículo 104.6 del CPACA, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 15 del Código General del Proceso, que activa la competencia residual de la Jurisdicción Ordinaria para conocer de aquellos asuntos que no han sido atribuidos expresamente a otra jurisdicción.

La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Administrativo de Arauca y el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva presentada por el IDEAR en contra de Marisol Montes Pinto.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6591 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 002 Administrativo de la misma ciudad y a los interesados en el presente trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.