Micelio
Auto28 de noviembre de 2018

A- de 2018

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Sandra Liliana Castaño Valencia Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impedimento En Proceso De Constitucionalidad
  • Causales de magistrados y conjueces son aplicables al Procurador General de la Nación
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Impedimento formulado por el Procurador General de la Nación.

El Jefe del Ministerio Público manifestó a la Corporación el impedimento que tendría para rendir el concepto en el asunto de la referencia, por haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la normatividad cuya validez se debate en el proceso judicial.

La Sala Plena considera que como el Procurador fijó su posición en el debate propuesto en el proceso, pero que tal postura se sentó en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, no debe aceptarse el impedimento formulado.

Se NIEGA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. NEGAR, por las razones expuestas en esta providencia, el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nacion para emitir concepto dentro del expediente D-12821.
  2. SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 262 del 2000 y en armonia con los Decretos 2067 de 1991 y 121 de 2017, ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que comunique al Procurador General de la Nacion la presente decision, para que rinda de inmediato el concepto de que tratan los articulos 242-2 y 278-5 de la Constitucion Politica.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.