Micelio
Auto24 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Altamar Roca Danilza, Otros

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflictos de competencia entre jurisdicciones suscitados entre la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

La controversia se presenta por causa de demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, que aquí se acumulan, presentadas por la Administradora Colombiana de Pensiones: i) en contra de las Resoluciones por las cuales la entidad reliquidó y modificó la pensión de vejez a favor de una ciudadana, por considerar que los actos administrativos en cuestión otorgaron una mesada pensional superior a la que en derecho le corresponde a la demandada y ii) en contra de la Resolución por medio de la cual la entidad reconoció la mitad de la sustitución pensional causada con ocasión de la muerte del titular, por considerar que fue reconocida en forma irregular.

En ambos casos, la demandante solicita la devolución de la diferencia de lo pagado por concepto de los reconocimientos a las demandadas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que las controversias objeto de análisis giran en torno a la competencia para conocer de las demandas de nulidad y restablecimiento presentadas por Colpensiones en contra de actos administrativos propios, a través de los cuales reconoció derechos pensionales.

Ello significa que corresponden a acciones de lesividad, las cuales deben ser conocidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo dispuesto en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011 y en aplicación de la regla de decisión fijada en el Auto 316 de 2021.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, para que adelante las actuaciones de su competencia y comunique esta decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-5359 y CJU-5370, por presentar unidad de materia.
  2. Segundo. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
  3. Décimo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla y el Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que Juzgado
  5. Décimo. Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5359 al Juzgado
  6. Décimo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla para que adelante las actuaciones de su competencia y comunique esta decisión a los interesados.
  7. Tercero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre Juzgado
  8. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado
  9. Segundo. Laboral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que Juzgado
  10. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5370 al Juzgado
  11. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, para que adelante las actuaciones de su competencia y comunique esta decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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