A-775 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 003 de Familia Oral de Neiva y el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, suscitado por un proceso verbal de revisión de cuota alimentaria, promovido por un ciudadano en contra de una ciudadana, para que el juez de familia establezca el valor definitivo de la cuota alimentaria en favor de su hijo.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que la resolución de la que se solicita su revisión, surge con ocasión de una audiencia de conciliación que versa sobre una obligación alimentaria provisional fijada por el ICBF, no sujeta a la aprobación de un juez de lo contencioso administrativo conforme al artículo 104.6 del CPACA, sino que es revisada por el juez de familia, ante la solicitud de las partes, conforme lo establece el artículo 111.2 del Código de la Infancia y la Adolescencia.
No se trata asuntos de naturaleza administrativa ni involucra a entidades públicas o particulares que ejerzan funciones administrativas.
Para resolver se sigue la regla de decisión del Auto 025/22 que asigna a la jurisdicción ordinaria, especialidad familia, la competencia para conocer de demandas contra decisiones administrativas proferidas por defensores de familia del ICBF, en desarrollo de trámites previstos en la Ley 1098/06, regla de competencia expresamente fijada por los artículos 119.2 de dicha norma y 21.19 del CGP, que protege el interés superior de los menores de edad y la prevalencia de sus derechos y garantiza que el fallo se profiera con celeridad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 003 de Familia Oral de Neiva y el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 003 de Familia Oral de Neiva es la autoridad competente para conocer el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, iniciado por Felipe en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Direcci�n Regional Huila Centro Zonal Neiva.
- SEGUNDO. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7615 al Juzgado 003 de Familia Oral de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Neiva y a los interesados en este tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El art�culo 241 de la Constituci�n establece: �A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [...] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [2] Expediente digital, archivo �0002DemandayAnexospdf�. [3] La audiencia se realiz� ante la Defensor�a Sexta de Familia del Centro Zonal Neiva ICBF Regional Huila. [4] Expediente digital, archivo �008 Autodeclarain_faltajuri_00420240011100AutoDe_0_20241106160817617pdf�. [5] Expediente digital, archivo �0027ApdoDteSolicitaSuspensionProcesopdf�. [6] Expediente digital, archivo �0030AutoFijaFechaAudienciaRevAlimtos 2025-00208pdf�. [7] Expediente digital, archivo �0032ApdoDteSolicitaNulidadpdf�. [8] Expediente digital, archivo �0033RecursoReposicionAdjuntaApdoDtepdf�. [9] Expediente digital, archivo �0036AutoSuspendeAudienciayReprogramapdf�. [10] Expediente digital, archivo �0043AutoNiegaNulidadRealizaControlLegalidadpdf�. [11] Expediente digital, archivo �0047ResuelveSolicitudSuspensi�n,RemisionExpedienteAdtivopdf�. [12] Ibidem. [13] Expediente digital, archivo �006AutoRemiteCompetencia-familiapdf�. [14] Expediente digital, archivo �02CJU-7615 Correo Remisoriopdf�. [15] Expediente digital, archivo �03CJU-7615 Constancia de Repartopdf�. [16] Exige que la controversia sea suscitada por al menos dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones. En consecuencia, no habr� conflicto cuando: (a) s�lo sea parte una autoridad; (b) una de las partes en colisi�n no ejerza funciones jurisdiccionales; o (c) ambas autoridades pertenezcan a la misma jurisdicci�n, pues se tratar�a de un asunto interno de la misma que debe ser definido por la autoridad competente para el efecto. [17] Implica la existencia de una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [18] Es importante resaltar que si bien parece que el conflicto propuesto gira en torno a dos causas judiciales: (i) el proceso verbal de revisi�n de cuota de alimentos con radicado 41001-31-10-003-2025-00208-00 y (ii) la demanda promovida en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 41-001-3333-007-202500226-00, lo cierto es que el conflicto solo se entiende configurado en torno a la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, raz�n por la cual el proceso de revisi�n de la cuota de alimentos debe continuar su tr�mite normal. Sin embargo, vale aclarar desde ya, que la causa judicial y la pretensi�n de ambos asuntos est� dirigida a cuestionar el tr�mite y la decisi�n fijada en la Resoluci�n No. 0011 de 2025 proferida por la Defensor�a Sexta de Familia del Centro Zonal Neiva ICBF, cuesti�n que, como se explica en el p�rrafo 17, corresponde a un mismo proceso, del cual conoce un �nico juez. [19] Exige que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. As� pues, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o (b) la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia.