Micelio
Auto5 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Munera Rodriguez Carmen Ines·Demandado Seguros Del Estado Sa Y Otros

Tema · dato duro
Acumulación De Dos Expedientes Por Presentar Unidad De Materia-Nulidad De Acto Administrativo Y Declaratoria De Existencia De Vinculación Laboral Propia De Un Empleado Público.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad de acto administrativo y declaratoria de existencia de vinculación laboral propia de un empleado público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Santa Marta y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Santa Marta y entre el Juzgado 001 de Pequeñas Causas – Laboral del Circuito de Santa Marta y el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una demanda instaurada por una ciudadana, contra el ICBF, la Fundación para el Desarrollo Integral Sostenible Energía Vital y Seguros del Estado S.A., con el fin de que se declare la existencia de una relación laboral entre el ICBF y la demandante, que la Fundación obró como intermediaria, y se paguen de manera solidaria las acreencias surgidas.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 7/79, el ICBF es un establecimiento público, adscrito al DPS, conforme con el artículo 1 del Decreto 4156/11 cuya regla de vinculación es de empleados públicos, según artículo 5, inciso 1, del Decreto 3135/68.

En este caso, la Sala considera pertinente aplicar la regla del Auto 1416/24 según la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer la demanda porque se pretende declarar la existencia de una relación laboral con una entidad pública cuyos servicios fueron prestados a través de una simple intermediaria, la regla general de vinculación de la entidad pública es de empleado público y dentro del trámite no puede desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación, de conformidad con los numerales 2º y 4° del artículo 104 del CPACA

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-6507 y CJU-6508.
  2. SEGUNDO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Santa Marta y el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Santa Marta, y DECLARAR que el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Santa Marta es la autoridad competente para conocer sobre la demanda formulada por Carmen Inés Munera Rodríguez contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Fundación para el Desarrollo Integral Sostenible Energía Vital y Seguros del Estado S.A.
  3. TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6507 al Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Santa Marta, para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión a los interesados, así como al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Santa Marta.
  4. CUARTO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 de Pequeñas Causas - Laboral del Circuito de Santa Marta y el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Santa Marta, y DECLARAR que el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Santa Marta es la autoridad competente para conocer sobre la demanda formulada por Delia Raquel Canchano Gámez contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Fundación para el Desarrollo Integral Sostenible Energía Vital y Seguros del Estado S.A.
  5. QUINTO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6508 al Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Santa Marta, para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión a los interesados, así como al Juzgado 001 de Pequeñas Causas - Laboral del Circuito de Santa Marta.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.