Micelio
Auto9 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Dina Cecilia Bolaños Perez·Demandado Sura Eps Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Séptimo Civil Municipal de Oralidad, ambos de Barranquilla (Atlántico).

Encontró la Corte que en el presente asunto sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la primera autoridad mencionada alegó su incompetencia con base en las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021.

Lo anterior, pese a que la Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha definido que las pautas contenidas en dicho decreto no pueden ser usadas por el juez de tutela para rechazar la competencia o para declarar la incompetencia de otra autoridad judicial, en la medida en que se trata de reglas administrativas para el reparto que no desplazan la competencia de los jueces de tutela.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera decisión de fondo a la que haya lugar.

Se le hace una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto por cuanto ello afecta la protección inmediata de derechos fundamentales y de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de este proveído

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 2 de marzo de 2022 por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Barranquilla, dentro de la tutela presentada por Javier Enrique Citarrella Espinosa en calidad de agente oficioso de Dina Cecilia Bolaños Pérez en contra de Sura EPS, Fresenius Medica Care, la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Defensoría del Pueblo.
  3. SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de Barranquilla, el expediente ICC-4212 para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera decisión de fondo respecto de la tutela presentada por Javier Enrique Citarrella Espinosa en calidad de agente oficioso de Dina Cecilia Bolaños Pérez en contra de Sura EPS, Fresenius Medica Care, la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Defensoría del Pueblo.
  5. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
  6. Segundo. Civil del Circuito de Barranquilla que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto por cuanto ello afecta la protección inmediata de derechos fundamentales y de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia.
  7. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado
  8. Séptimo. Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla -autoridad que remitió el expediente a esta Corporación- que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  9. QUINTO. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
  10. Séptimo. Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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