A- de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 38 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que presentó Sanitas EPS en contra de ADRES, con el propósito de obtener el pago de unas sumas de dinero adeudadas por la garantía brindada a sus afiliados en la prestación de tecnologías no incluidas en POS, en cumplimiento de fallos de tutela o decisiones de los comités técnicos científicos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 389/21, en virtud del cual estableció que la competencia judicial para conocer asuntos relacionados con el pago de recobros judiciales al Estado por prestaciones no incluidas en el POS, hoy PBS, y por las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, recae en los jueces contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.
Con base en lo anterior se ordena el envío del expediente al l Juzgado 38 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los sujetos procesales dentro del proceso ordinario laboral mencionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3o Laboral del Circuito de Bogota y el Juzgado 38 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 38 Administrativo Oral del Circuito de Bogota conocer el proceso ordinario laboral presentado por Sanitas EPS en contra de la ADRES, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-238 al Juzgado 38 Administrativo Oral del Circuito de Bogota, para lo de su competencia y para que comunique la presente decision al Juzgado 3o Laboral del Circuito de Bogota y a los sujetos procesales dentro del proceso ordinario laboral correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.