Micelio
Auto28 de noviembre de 2018

A- de 2018

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Jaime Segundo Padilla Troya·Demandado Nueva E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el los Juzgados Quinto Civil del Circuito y Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar.

En este caso se configuró un conflicto aparente de competencia, toda vez que los dos despachos judiciales involucrados argumentaron su incompetencia a partir de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 1382 de 2000.

Precisa la Corte que con dicha actuación se otorgó un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dichos instrumentos jurídicos, los cuales, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son pautas de reparto.

La Sala concluye que el despacho judicial competente para tramitar y resolver la acción de tutela invocada es el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar, toda vez que es la autoridad judicial a la que se repartió en primer término la solicitud.

Se remite el expediente a esta autoridad, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.

A los dos despachos se les hace una advertencia para que en lo sucesivo decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Al Juzgado del Circuito se le advierte de manera específica que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18 de esta Corporación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 29 de agosto y 26 de septiembre de 2018 proferidos por el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de Valledupar, dentro de la accion de tutela formulada por Jaime
  3. Segundo. Padilla Troya en contra de la Nueva EPS.
  4. SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
  5. Quinto. Civil del Circuito de Valledupar, el expediente ICC-3502 para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo en la accion de tutela presentada por Jaime
  6. Segundo. Padilla Troya en contra de la Nueva EPS.
  7. TERCERO. ADVERTIR a los Juzgados
  8. Quinto. Civil del Circuito y
  9. Tercero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias, ambos de Valledupar que, en lo sucesivo, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  10. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado
  11. Quinto. Civil del Circuito de Valledupar que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
  12. QUINTO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia al accionante.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.