A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Corporacion Escuela De Artes Y Letras·Demandado Acreedores
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Presunto conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 10 Civil del Circuito de Bogotá y el Ministerio de Educación Nacional.
La controversia entre los Despachos surge por solicitud de admisión a proceso de reorganización por parte del representante legal de la Corporación Escuela de Artes y Letras.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que no tiene competencia para resolver el conflicto de competencias planteado porque una de las autoridades colisionadas no desarrolla funciones jurisdiccionales y porque el asunto que motivó la colisión puede ser de naturaleza administrativa.
Las autoridades en desacuerdo son el Juzgado 10 Civil del Circuito de Bogotá y el Ministerio de Educación.
La primera es una autoridad jurisdiccional y la segunda es una autoridad administrativa que no desarrolla funciones jurisdiccionales.
Siguiendo esa línea, el proceso disputado sería de naturaleza administrativa si llega a ser asignado al Ministerio de Educación.
En ese sentido, no se activa la regla de competencia fijada en el numeral 11° del artículo 241 de la Constitución.
La Corte, en consecuencia, decide declararse inhibida para fallar el asunto y resuelve remitir el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5294 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.