A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Andres Fabian Hurtado Barrera·Demandado Procuraduria General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las distintas interpretaciones del factor territorial.
Todas las autoridades expusieron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se generó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
La Sala Plena dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para que, inicie el trámite de amparo respectivo y profiera la decisión de fondo si a ello hubiera lugar.
Se le hace una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 12 de mayo de 2022 proferido por el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, dentro del expediente ICC-4203.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá el expediente ICC-4203 para que, de manera inmediata, se pronuncie sobre la solicitud presentada el 17 de mayo de 2022 por Andrés Fabián Hurtado Barrera e inicie el trámite de amparo respectivo y profiera la decisión de fondo si a ello hubiera lugar, en relación con la tutela promovida por el señor Hurtado Barrera en contra de la Procuraduría General de la Nación -Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial-.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.