Micelio
Auto15 de octubre de 2021

A- de 2021

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Asociación Mutual Empresa Solidaria De Salud Enssanar Ess·Demandado Ministerio De Salud Y Protección Social

Tema · dato duro
Demanda De Eps Contra Adres Por Recobros De Prestaciones No Incluidas En El Plan De Beneficios De Salud-Pbs.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre los Juzgados 17 Laboral del Circuito de Cali y 16 Administrativo Oral del Circuito de Cali.

La controversia judicial está relacionada con la demanda ordinaria laboral promovida por la Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud -Emssanar E.S.S.- en contra de la ADRES y la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, principalmente, con la pretensión de obtener el pago de las sumas de dinero por ella asumidas por razón de la cobertura de servicios y suministros médicos no incorporados en el Plan Obligatorio de Salud -POS- (hoy plan de beneficios), en cumplimiento de órdenes emitidas mediante sentencias de tutela.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena consideró aplicable la regla de decisión del Auto 389 de 2021, de acuerdo con el cual el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 16 Administrativo Oral del Circuito de Cali, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre los Juzgados 17 Laboral del Circuito de Cali y 16 Administrativo Oral del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 16 Administrativo Oral del Circuito de Cali, conocer del proceso adelantado por Emssanar E.S.S., en contra del Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social -ADRES-, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Auto.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-203 al Juzgado 16 Administrativo Oral del Circuito de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 17 Laboral del Circuito de Cali y a los sujetos procesales dentro del proceso ordinario laboral correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.