A- de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Luis Eduardo Manzano Muñoz·Demandado Ministerio De Trabajo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Diecisiete de Familia de Oralidad de Bogotá y el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Ibagué.
La controversia se fundó en las diferentes interpretaciones que del factor territorial hicieron las autoridades judiciales involucradas.
Teniendo en cuenta que ambos despachos son competentes para dar trámite a la acción de tutela, la Corte decide dar prevalencia a la elección que a prevención hizo el accionante y dispone que sea el juzgado de Bogotá quien de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se advierte al Juzgado de Ibagué que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 25 de septiembre de 2018 por el Juzgado Diecisiete de Familia de Oralidad de Bogota, dentro de la accion de tutela formulada por Luis Eduardo Manzano Munoz, a traves de apoderado judicial, contra el Ministerio del Trabajo - Direccion Territorial del Tolima y el Consorcio Hidroelectrica Amoya.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3501 al Juzgado Diecisiete de Familia de Oralidad de Bogota, para que, de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Sexto. de Familia de Ibague que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte demandante la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.