Auto24 de junio de 2026
A-772 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogot� y el Juzgado 32 Administrativo del Circuito, Secci�n Tercera, de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogot� es la autoridad competente para conocer de la demanda de responsabilidad civil extracontractual instaurada por los se�ores Alexis Juli�n Ospina L�pez y Lina Alejandra Rangel Naranjo en contra de la sociedad GAS ZIPA S.A.S, E.S.P. y Seguros Comerciales Bol�var S.A.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-7607 al Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogot� para que contin�e con el tr�mite del proceso y para que comunique la presente decisi�n a los interesados, incluyendo al Juzgado 32 Administrativo del Circuito, Secci�n Tercera, de la misma ciudad. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] GAS ZIPA S.A.S. E.S.P. es una sociedad de car�cter privado, que por Escritura P�blica No. 1878 de la Notar�a 31 de Santaf� de Bogot� D.C. del 13 de abril de 1998, inscrita el 01 de junio de 1998 bajo el No. 63639 del libro IX, la sociedad se transform� de limitada en an�nima bajo el nombre de �GAS ZIPA S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, pero podr� anunciarse ante terceros y ejercer sus actividades con el nombre abreviado GAS ZIPA S.A. E.S.P.� Por Escritura P�blica No. 4338 de la Notar�a 31 de Bogot� D.C., del 23 de octubre de 2007, inscrita el 14 de noviembre de 2007 bajo el n�mero 1170876 del libro IX, la sociedad de la referencia traslad� su domicilio de la ciudad de Zipaquir�, a la ciudad de Bogot� D.C. Por Acta No. 04/2016 de la Asamblea de Accionistas, del 1 de diciembre de 2016, inscrita el 21 de diciembre de 2016 bajo el n�mero 02168459 del libro IX, la sociedad de la referencia cambi� su nombre de GAS ZIPA S.A EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, por el de GAS ZIPA S.A.S. E.S.P. Por Acta No. 04/2016 de la Asamblea de Accionistas, del 1 de diciembre de 2016, inscrita el 21 de diciembre de 2016 bajo el n�mero 02168459 del Libro IX, La sociedad de la referencia se transform� de Sociedad An�nima a Sociedad por Acciones Simplificada. � 022AnexosContestaci�nDemanda.pdf �. [2] Archivo � 007MemorialSubsanaci�nDemandapdf �, pp. 2 a 4. [3] C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [4] Expediente digital, archivo � 045AutoDeclaraProbadaExcepci�nPreviaFaltaJurisdicci�npdf �. P. 5. [5] Archivo � 2026-032 PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO - PRIVADA ESP.pdf �. P. 2 y 3. [6] Archivo � CJU-7607 Constancia de Reparto.pdf �. [7] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [8] Corte Constitucional, auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. [9] As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [10] No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [11] En igual sentido, se puede observar el auto 1947 de 2024, en el que la Corte reiter� el auto 1458 de 2024, para definir la jurisdicci�n competente para conocer de una demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual en contra de un particular, derivada de un accidente de tr�nsito. [12] En reiteraci�n del auto 633 de 2022. [13] En estos casos, se puede observar, entre otros, el auto 056 de 2022, en el que la Corte analiz� la competencia para conocer de una demanda de responsabilidad extracontractual formulada de manera concurrente contra particulares y entidades p�blicas. [14] Corte Constitucional, auto 1083 de 2021.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.