Micelio
Auto24 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Villabona Soto Jose Martin·Demandado Gomez Julio Oswaldo Luis

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Conflictos Sobre Responsabilidad Civil Extracontractual
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Administrativo de Santa Marta, Magdalena, y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ciénaga, Magdalena.

La controversia se causa entre los Despachos por demanda de responsabilidad civil extracontractual presentada por un ciudadano, contra otro ciudadano, con ocasión al accidente de tránsito ocurrido en la vía que conduce de Barranquilla a Santa Marta, por el vehículo al servicio de la Policía Nacional, el cual era conducido por el demandado, accidente que le causó lesiones y por dicha situación solicita que se declare que el demandado es civil y extracontractualmente responsable por los daños y perjuicios materiales e inmateriales causados y se condene al demandado a pagar valores y conceptos referidos en escrito de demanda por la indemnización.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que en este caso, la acción legal no está dirigida en contra de entidades públicas y privadas, por lo que no procederá a analizarse la figura del fuero de atracción, por lo cual resuelve que, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996, 15 del Código General del Proceso y 104.1 del CPACA, las demandas de responsabilidad civil. extracontractual dirigidas contra particulares o inclusive servidores públicos, siempre que a éstos se les impute actos individuales, corresponderán a la Jurisdicción Ordinaria.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ciénaga, Magdalena, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en el trámite y al Juzgado Primero Administrativo de Santa Marta, Magdalena.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Administrativo de Santa Marta, Magdalena y el Juzgado
  3. Primero. Promiscuo Municipal de Ciénaga, Magdalena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Primero. Promiscuo Municipal de Ciénaga, Magdalena, es la autoridad competente para conocer del proceso de responsabilidad civil extracontractual promovido por José Martín Villabona Soto contra Oswaldo Luis Gómez Julio.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5288 al Juzgado
  6. Primero. Promiscuo Municipal de Ciénaga, Magdalena, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en el trámite y al Juzgado
  7. Primero. Administrativo de Santa Marta, Magdalena.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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