Micelio
Auto24 de junio de 2026

A-771 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 033 Administrativo de Medellín y el Tribunal Superior de Medellín – Sala Quinta de Decisión Laboral, por una demanda ordinaria laboral, instaurada por un ciudadano, contra Colpensiones y Salud Total EPS, para que se declare sin valor el dictamen de pérdida de capacidad laboral realizado por Colpensiones y se valide el realizado por la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia, se condene a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión de invalidez por riesgo común y realizar la correspondiente liquidación, entre otros conceptos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que el dictamen que expedían las Juntas de Calificación partía de la calificación que realizan en primera oportunidad Colpensiones, las ARL, las compañías de seguros que asumen el riesgo de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% y de muerte o a las EPS y, los dictámenes de las Juntas de Calificación son decisiones que tienen lugar cuando existe inconformidad con la calificación emitida por una de dichas entidades.

De conformidad con artículos 2.4 y 2.5 del CPTSS, así como la regla de decisión fijada en el Auto 437/26, al tratarse de una inconformidad con el porcentaje y fecha de estructuración determinada en un dictamen de pérdida de capacidad laboral, el asunto refiere a una decisión de carácter técnico que está íntimamente relacionada con la seguridad social del afiliado y, por ende, la competencia corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, especialidad Laboral.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior de Medell�n � Sala Quinta de Decisi�n Laboral y el Juzgado 033 Administrativo de Medell�n en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Superior de Medell�n � Sala Quinta de Decisi�n Laboral es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral promovida por Jos� en contra de Colpensiones y Salud Total EPS.
  2. SEGUNDO. Por Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7603 al Tribunal Superior de Medell�n � Sala Quinta de Decisi�n Laboral [19] para que comunique esta decisi�n al Juzgado 033 Administrativo de Medell�n [20] , a la parte demandante y a los dem�s interesados en el proceso. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Acuerdo 01 de 2025, por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional. Art�culo 62. Publicaci�n de providencias. En la publicaci�n de sus providencias, las Salas de la Corte o la magistrada o el magistrado sustanciador, en su caso, podr�n disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las partes. La Sala Plena adoptar�, mediante circular, los par�metros para la anonimizaci�n de las decisiones. [2] Circular Interna No. 10 de 2022, que tiene como asunto la �anonimizaci�n de nombres en las providencias disponibles al p�blico en la p�gina web de la corte constitucional�. [3] Claudia [4] Expediente digital, archivo �03Demandapdf�. [5] Expediente digital, archivo �10AutoAdmitepdf�. [6] Expediente digital, archivo �51ActaFallopdf�. [7] Expediente digital, archivo �53SentenciaTSMdeclaraFaltaCompetenciapdf�. [8] Expediente digital, archivo �64AutoAvocaInadmite-31-10-25pdf�. [9] Expediente digital, archivo �66AutoRequiere-22-1-26pdf�. [10] Expediente digital, archivo �68AutoProponeConflictoNegativoCompetencia-19-2-26pdf�. [11] Expediente digital, archivo �71Remisi�nCorteConstitucional-25-3-26pdf�. [12] Expediente digital, archivo �03CJU-7603 Constancia de Repartopdf�. [13] � ART�CULO 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones � . [14] Auto 345 de 2018, M.P. Luis Guerrero P�rez. [15] Por lo tanto, no se tratar� de un conflicto de jurisdicci�n cuando i) no haya multiplicidad de partes, es decir, se trate de una autoridad, ii) una de las partes no ejerza funciones jurisdiccionales o iii) las partes pertenezcan a la misma jurisdicci�n. Auto 155 de 2019, M.P. Luis Guerrero P�rez. [16] En consecuencia, no existir� conflicto de jurisdicciones cuando i) la causa judicial no existe o no se encuentra en tr�mite, ii) la causa no es de car�cter jurisdiccional. Auto 155 de 2019, M.P. Luis Guerrero P�rez. [17] De ah� que, no constituyan conflicto de jurisdicciones aquellos escenarios en los que i) alguna de las autoridades no se�al� su rechazo o exigi� su competencia para conocer del asunto o ii) alguna de las autoridades se haya basado �nicamente en argumentos de conveniencia. Auto 155 de 2019, M.P. Luis Guerrero P�rez. [18] Decreto 1072 de 2015. Art�culos 2.2.5.1.27 y 2.2.5.1.38, en concordancia con el art�culo 41 de la Ley 100 de 1993. [19] Al correo electr�nico: cit02seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co y des17sltsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co [20] Al correo electr�nico: adm33med@cendoj.ramajudicial.gov.co
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.