Micelio
Auto24 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Collazos Andrade Humberto·Demandado Secretaria De Educacion Municipal De Cali

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Procesos Ejecutivos En Los Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo de Cali y el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La causa que origina la controversia radica en una demanda ejecutiva laboral instaurada por un ciudadano, contra la Secretaría de Educación municipal de Santiago de Cali, a través de la cual solicita la ejecución de la obligación contenida en la Resolución que reconoció el pago de un factor salarial denominado sobresueldo departamental por coordinación, y el pago indexado de otros conceptos relacionados en escrito de demanda, toda vez que el demandante asevera que la Secretaría cesó los pagos, demandó su propio acto, el Consejo de Estado negó la nulidad del acto manteniendo incólume la Resolución en la que se ordenó el pago a favor del demandante, pero la Secretaría se niega a pagar el sobresueldo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 613 de 2021 y reitera la regla de decisión allí contenida, según la cual, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Tercero Administrativo de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo de Cali y el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva presentada por Humberto Collazos Andrade contra la Secretaría de Educación municipal de Santiago de Cali.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5280 al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  4. Tercero. Administrativo de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.