Micelio
Auto28 de noviembre de 2018

A- de 2018

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Juliana Montoya Escobar·Demandado Proteccion S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín y el Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal de Garantías de Bogotá.

La controversia se fundó en las diferentes interpretaciones que del factor territorial hicieron las autoridades judiciales involucradas.

Luego de analizar el caso concluye la Corte que el Juzgado de la ciudad de Bogotá es el único con competencia territorial parara decidir la acción de la referencia.

Se ordena remitir el expediente a esta autoridad, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se advierte a este despacho los conflictos de competencia en materia de tutela, deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 16 de octubre de 2018 por el Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Bogota, dentro de la accion de tutela formulada por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A., en representacion de la afiliada Gloria Esperanza Chiviri Rodriguez, contra la ESP Hospital San Rafael de Fusagasuga.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3483 al Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Bogota, para que, de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Bogota que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  4. Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte demandante y al Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Medellin la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.