Micelio
Auto24 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Subred Integrada De Servicios De Salud Centro Oriente Ese·Demandado Fondo Financiero Distrital De Salud

Tema · dato duro
Controversia Sobre Devoluciones Efectuadas A Facturas Generadas Por Prestación De Servicios De Salud-Conflicto Entre Entidades Pertenecientes Al Sistema General De Seguridad Social En Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Superintendencia Nacional De Salud En Ejercicio De Sus Funciones Jurisdiccionales
  • Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección A de la Sección Primera.

La causa de la controversia consiste en una demanda, ante la Superintendencia Nacional de Salud, presentada por la Empresa Social del Estado Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., en contra del Fondo Financiero Distrital de Salud – Secretaría de Salud Distrital – Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con el propósito de que se ordene a la entidad demandada reconocer el valor de 3.959 facturas por prestación de servicios de salud respecto de las cuales el Fondo Distrital de Salud formuló glosa, en valores referidos en escrito de demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena acoge la regla de decisión dispuesta en Auto 2032 de 2023, reiterado en el 2460 del mismo año, según la cual, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución y con el literal f del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es la competente para conocer de controversias entre entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, que versen sobre devoluciones o glosas a las facturas correspondientes a la prestación de servicios médicos.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección A de la Sección Primera y a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección A de la Sección Primera, en el sentido de DECLARAR que la Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la Empresa Social del Estado Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. contra el Fondo Financiero Distrital de Salud - Secretaría de Salud Distrital - Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5266 a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección A de la Sección Primera y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.