Micelio
Auto28 de noviembre de 2018

A- de 2018

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Gladys Duran Perez·Demandado Uariv

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgado Quinto Civil del Circuito y Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar.

En este caso se configuró un conflicto aparente de competencia, toda vez que los despachos judiciales involucrados argumentaron su incompetencia a partir de la interpretación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 y modificadas por el Decreto 1983 de 2017.

Con lo anterior, le otorgaron un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dichos instrumentos jurídicos, pues éstos, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia son pautas de reparto.

Considera la Corte que quien debe dar trámite a la solicitud de amparo es la autoridad judicial a quien primero le fue repartida la misma, esto es, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar, a quien se le remite el expediente para que de manera inmediata lo tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se advierte a los dos juzgados involucrados que en lo sucesivo se abstengan de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.

De manera particular se advierte al Juzgado del Circuito que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos proferidos el 9 de julio y el 6 de agosto de 2018 por el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar, dentro de la accion de tutela formulada por Gladys Duran Perez presento contra la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas - UARIV, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Red Unido.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3474 al Juzgado
  4. Quinto. Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  5. Tercero. ADVERTIR a los Juzgados
  6. Quinto. Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar y
  7. Cuarto. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Valledupar que en lo sucesivo se abstengan de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
  8. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
  9. Quinto. Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
  10. Quinto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte demandante.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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