A- de 2025
Ponente Carolina Ramírez Pérez
✓Demandante --·Demandado Zuluaga Gonzalez James Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y el Juzgado 145 de Instrucción Penal Militar de Cali, causado por una investigación penal iniciada en contra de dos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de cohecho impropio y concusión, en el marco de una investigación a una organización delincuencial denominada Los Coyotes.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena estudia unos de los casos y advierte que el investigado era miembro activo de la SIJÍN de la Policía del Valle del Cauca por lo que al momento de los hechos hacía parte de una institución policial, así que el elemento subjetivo del fuero penal militar se encuentra satisfecho.
Ahora, se comprueba que el imputado recibió una suma de dinero para realizar un peritaje técnico de un vehículo inmovilizado en un procedimiento policial, es decir, para realizar un acto propio como funcionario de la Policía Nacional.
La Sala Plena considera que, en principio, no hay una relación directa, próxima y evidente con las funciones constitucionales y legales con la misión de la Policía Nacional.
Esto se debe a que la realización de ofrecimientos económicos o que signifiquen alguna utilidad a otros compañeros de la misma fuerza, para realizar un acto que deban ejecutar dentro de sus funciones son totalmente ajenas de sus funciones y de la misionalidad de la institución a la que pertenecen, luego no se acredita el elemento funcional del fuero.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y el Juzgado 145 de Instrucción Penal Militar de Cali para conocer del proceso en contra del señor Jonathan Zamora Salazar, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. Si el Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga considera que carece de competencia territorial para conocer del proceso seguido en contra del señor Jonathan Zamora Salazar, deberá remitir lo relacionado con esta investigación a la oficina de reparto de los jueces penales del Circuito de Sevilla, Valle del Cauca.
- SEGUNDO. INHIBIRSE?de resolver el conflicto suscitado por el Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga dentro del proceso seguido en contra del señor James Zuluaga González.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6402 al Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga para lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 145 de Instrucción Penal Militar de Cali y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.