A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Hospital Pablo Tobon Uribe·Demandado Compañía De Seguros De Vida Colmena Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Se presenta la controversia entre Despachos por causa de un proceso verbal ordinario iniciado por el Hospital Pablo Tobón Uribe, en contra de Colmena Seguros Riesgos Laborales SA., a través del cual solicita que se declare el incumplimiento del demandado, del pago de las facturas generadas por los servicios de salud prestados por el demandante a usuarios de Colmena, se ordene el desembolso de los dineros correspondientes, así como de la indemnización de los perjuicios causados.
Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que no es competente para resolver la controversia en estudio, toda vez que la colisión se genera entre autoridades que integran la jurisdicción ordinaria y, a la luz de lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá tiene la competencia para resolver este conflicto.
La Corte resuelve declararse inhibida para pronunciarse en esta oportunidad y, en consecuencia, dispone el envío del expediente a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA por falta de competencia para pronunciarse sobre el conflicto suscitado entre el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de la misma ciudad.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5265 a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.