A- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Reglas a que se somete
- Competencia sobre asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Cali y el Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre las precitadas autoridades judiciales tuvo su origen en un proceso verbal de imposición de servidumbre que interpuso EMCALI EICE ESP en contra de un particular, pretendiendo la declaratoria a su favor de la imposición judicial de servidumbre especial legal de transmisión eléctrica con ocupación permanente sobre un área de terreno de propiedad del demandado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó que le corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, por competencia residual (art. 15 CGP) conocer del proceso de imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica, acorde con los supuestos del artículo 27 de la Ley 56 de 1981, al tratarse de un trámite especial que no está expresamente atribuido a una jurisdicción en particular.
Con base en lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Cali, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Cali y el Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de Cali, respecto del expediente identificado con el radicado 76001-33-33-019-2020-00017-00 en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Cali asumir la competencia del referido proceso es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por las Empresas Municipales de Cali -EMCALI E.I.C.E. E.S.P., contra el señor Migdonio de Jesús Marín Hernández, de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-172 al Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Cali, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.