Micelio
Auto5 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Amado Reina Pedro Nel·Demandado Departamento De Boyaca

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Tunja y el Juzgado 08 Administrativo Oral de la misma ciudad, suscitado por una demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, contra el departamento de Boyacá.

El actor solicitó declarar la existencia de una relación laboral mediante un contrato de trabajo ininterrumpido, en el que se desempeñó como operario de maquinaria pesada, en virtud del principio de primacía de la realidad sobre las formas y se le condene al demandado al pago de las acreencias surgidas por dicha causa.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el caso versa sobre la declaratoria de la existencia de una relación laboral presuntamente encubierta en varios contratos de prestación de servicios, (ii) los referidos contratos fueron suscritos de manera sucesiva y (iii) el demandante aduce que sostuvo dicho vínculo con una entidad de carácter estatal, en concreto el departamento de Boyacá.

Por lo expuesto y en reiteración de la regla de decisión del Auto 492 de 2021, la Sala considera que el asunto objeto de debate debe ser conocido por la Jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con el artículo 104 del CPACA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 008 Administrativo Oral de Tunja y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Tunja, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado 008 Administrativo Oral de Tunja.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6353 al Juzgado 008 Administrativo Oral de Tunja para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Tunja, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 008 Administrativo Oral de Tunja que, en lo sucesivo, deberá asegurarse de responder oportuna y cabalmente los requerimientos de esta Corporación.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.