Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance de la orden vigésima séptima de la sentencia T-760/08, rediseño del procedimiento de recobro en el Sistema de Seguridad Social en Salud
- Nivel de cumplimiento bajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 realiza seguimiento a la orden vigésima séptima, relacionada con el rediseño del procedimiento de recobro, y declara su nivel de cumplimiento como bajo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. Declarar el nivel de cumplimiento bajo de la orden vigésima séptima de la sentencia T-760 de 2008 por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
- Segundo. Ordenar a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -Adres que adopte las medidas necesarias para contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral vigésimo
- séptimo. de la parte resolutiva de la sentencia T-760 de 2008, atendiendo a lo dispuesto en los numerales 273 a 276 de la parte considerativa de esta providencia.
- Tercero. Ordenar a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -Adres que, de manera trimestral, remita a la Sala Especial de Seguimiento un informe, que deberá ser allegado dentro del mes siguiente a que finalice cada trimestre, en el que exponga las acciones desplegadas para dar cumplimiento a la orden vigésimo séptima de la sentencia T-760 de 2008, atendiendo a lo dispuesto en los numerales 273 y 274 de la parte considerativa de esta decisión, y de conformidad con las directrices impartidas en los numerales 275 y 276.
- Cuarto. Reiterar al Ministerio de Salud y Protección Social que siga atendiendo la obligación de entregar informes trimestrales en relación con el cumplimiento de este mandato, que deberán ser allegados dentro del mes siguiente a que finalice cada trimestre y contener información completa y oportuna respecto de la observancia de cada uno de los parámetros que se mantienen vigentes, para lo cual deberá trabajar de manera articulada con la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -Adres, de conformidad con los ajustes que se efectuaron en esta providencia a los parámetros creados en el auto 263 de 2012, en los términos de los numerales 273, 275 y 276 de esta providencia.
- Quinto. Instar al Ministerio de Salud y Protección Social para que la información que remita sea completa, oportuna y sin evasivas a las preguntas elevadas en las pruebas decretadas.
- Sexto. Instar a la Superintendencia Nacional de Salud para que investigue si las EPS están incurriendo en alguna práctica indebida en relación con el empleo de los recursos de la UPC para cubrir los gastos requeridos en la prestación de otros servicios y tecnologías no financiados por dicha prima.
- Séptimo. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, remitiendo copia integral de este proveído.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.