A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Vasquez Berrio Jhon Freddy·Demandado Banco De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre el reconocimiento de la existencia de una relación laboral con una institución financiera pública regulada por la Superintendencia Financiera
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Ibagué, suscitado por una demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, contra el Banco de la República, con la cual solicita que se declare la existencia de una relación laboral con el Banco, mediante un contrato de trabajo a término indefinido, y se le condene al pago de acreencias surgidas por dicha causa.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que según el artículo 38 de la Ley 31/92, la regla general de vinculación del Banco de las personas que no son miembros de la junta directiva, que no es el caso, es bajo la calidad de trabajadores oficiales.
Según Auto 601/24, cuando la regla de vinculación a la entidad pública usuaria sea de empleados públicos, la competencia será de la JCA; y trabajadores oficiales, la competencia será de la jurisdicción ordinaria especialidad laboral.
En reiteración de la regla del Auto 1108/23, cuando una persona natural alegue el reconocimiento de la existencia de una relación laboral con el Banco de la República, que está vigilado e inspeccionado por la Superfinanciera de Colombia y que en la demanda se solicite el reintegro por posiblemente estar cobijado por el fuero circunstancial, la jurisdicción competente será la jurisdicción ordinaria laboral, de conformidad con la excepción contenida en el numeral 1 del artículo 105 del CPACA y en aplicación de la cláusula general de competencia establecida del numeral 2 del artículo 2 del CPTSS.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre Juzgado 002 Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado 011 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Ibagué es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por Jhon Freddy Vásquez Berrío en contra del Banco de la República.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6349 al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Ibagué y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.