Micelio
Auto24 de junio de 2026

A-766 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 017 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín y la Jurisdicción Penal Militar, por una investigación penal adelantada en contra de un ciudadano, debido a la presunta comisión de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, y peculado por apropiación.

Al hacer el análisis de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que en este caso no se configuró un conflicto de tal naturaleza, toda vez que no se acreditó la ocurrencia del presupuesto subjetivo.

Ello, por cuanto el Juzgado 017 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín remitió directamente el expediente a esta Corporación, sin ponerlo previamente en conocimiento de la Justicia Penal Militar.

Por lo tanto, aquella ha sido la única autoridad que ha conocido del asunto.

En consecuencia, la Corte Constitucional carece de competencia para resolver el asunto y se declara inhibida para pronunciarse al respecto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU � 7583 el Juzgado 017 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Medell�n [11] para lo que corresponda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Esta autoridad judicial deber� comunicar la presente decisi�n a las partes e intervinientes. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �008LinkAudienciapdf �. � [2] Ibidem. [3] Expediente digital, archivo �02CJU-7583 Correo Remisoriopdf �. [4] � A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] 11. Numeral adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015: Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones �. [5] Ver los siguientes autos: 345 de 2018; 328 de 2019; 452 de 2019; 041 de 2021 y 1025 de 2023. [6] Corte Constitucional de Colombia. Auto 155 de 2019. [7] Corte Constitucional de Colombia. Auto 155 de 2019. [8] Corte Constitucional de Colombia. Auto 155 de 2019. [9] Corte Constitucional. Auto 1726 de 2024. [10] Corte Constitucional. Auto 155 de 2019. [11] Al correo electr�nico: pmpal17med@cendoj.ramajudicial.gov.co
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.