Auto 766/21
Expedientes: T-7.867.632, T-7.930.563, T- 7.936.682, T-7.936.558, T-7.940.054, T-7.944.741, T-7.946.315, T-7.946.354, T-7.981.335, T-8.031.929, T-8.040.807, T-8.224.223, T-8.235.289, T-8.256.424 y T-8.261.557 y acumulados
Asunto: fijación agenda de audiencia pública
Magistrado ponente:
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus competencias
constitucionales y legales, profiere el presente auto con fundamento en las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Por medio de Auto del 29 de octubre de 2020, notificado el 13 de noviembre siguiente, la Corte seleccionó 8 expedientes que contenían acciones de tutela instauradas contra providencias judiciales que resolvieron, favorable o desfavorablemente, pretensiones relacionadas con la anulación de traslados que se surtieron entre regímenes pensionales. El trámite y estudio de los procesos correspondió a la Sala Segunda de Revisión, presidida por la Magistrada Diana Fajardo Rivera.
2. Posteriormente, por medio de Autos del 29 de enero de 2021, del 19 de julio de 2021, del 30 de julio de 2021, del 17 de septiembre de 2021, y del 28 de septiembre de 2021, se seleccionaron nuevos casos que guardaban similitudes fácticas con los escogidos a través del Auto del 29 de octubre de 2020. En tanto todos estos casos fueron acumulados al expediente principal (T- T-7.867.632), también fueron repartidos al despacho de la Magistrada Diana Fajardo Rivera.
3. En sesión del 17 de junio de 2021 la Sala Plena, previa presentación del informe correspondiente por parte de la Magistrada sustanciadora, asumió el conocimiento del asunto en razón a que, en primer lugar, uno de los expedientes (T-7.867.632) correspondía a una acción de tutela instaurada contra una providencia judicial proferida por una Alta Corte, como lo es la Corte Suprema de Justicia; y, en segundo lugar, por encontrarse configurado el criterio denominado trascendencia del tema, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional.
4. Adicionalmente, en la misma sesión del 17 de junio de 2021 y en atención a lo dispuesto en el literal p) del artículo 5[1] y el artículo 67[2] del Reglamento Interno de esta Corporación, la Sala Plena decidió que, para proferir un fallo en este asunto, se requería la realización de una audiencia pública.
Formalización de la convocatoria a audiencia pública
5. En atención a lo antedicho, por medio del Auto 583 de 2021, la Corte Constitucional formalizó la convocatoria a la diligencia, y definió como ejes temáticos de la misma, los siguientes:
(i) Primer eje temático. Diseño económico-legal de la destinación de los aportes al Sistema General de Pensiones y de la política pública de traslados entre los regímenes solidarios que lo integran.
Con este primer eje temático se pretende indagar sobre las razones estructurales, jurídicas y de política económica que están detrás del diseño actual del Sistema General de Seguridad Social en pensiones y su relación con las reglas legales de traslados entre los regímenes que lo integran. En ese sentido, se formulan las siguientes preguntas orientadoras:
a) ¿Cuál es el monto y la destinación de los aportes que mensualmente los afiliados del Sistema General de Pensiones realizan a las diferentes administradoras de los dos regímenes de pensiones, y las diferencias relevantes en la administración de los recursos así obtenidos entre cada uno de dichos regímenes?
b) ¿Cuál ha sido la evolución de la legislación en materia de traslados de un régimen de pensiones a otro?, ¿Cuáles son las razones de (i) política económica y (ii) garantía del derecho constitucional a la seguridad social en pensiones que determinaron las reglas vigentes sobre traslados de un régimen a otro?
c) Cuando se materializa un traslado del Régimen de Ahorro Individual al de Prima Media, ¿qué valores se trasladan de la cuenta de cada afiliado, o qué montos son los que se entregan a la nueva administradora? ¿Estos valores son equivalentes a lo que se hubieren aportado o generado en caso de haber estado afiliado siempre al RPM? En caso negativo, ¿cómo se explica esa diferencia?
d) ¿En qué tipo de gastos de administración o asociados, -de seguros, por ejemplo-, incurre una entidad administradora de cada uno de los regímenes a lo largo de la permanencia de un afiliado y/o pensionado, que deban ser considerados al momento de ordenar un traslado?
(ii) Segundo eje temático. Diagnóstico sobre la litigiosidad judicial de la petición de traslado de régimen pensional, su impacto económico y su incidencia en el derecho a la seguridad social en pensiones.
En el segundo eje se busca ilustración sobre el diagnóstico de la litigiosidad judicial con la que los afiliados y pensionados han pretendido la anulación de su traslado al Régimen de Ahorro Individual. Por ello, con ocasión de las cifras presentadas por distintas entidades ante esta Corporación, se pretende abrir un espacio de reflexión entre los intervinientes desde dos enfoques: (i) técnico- económico, y (ii) del derecho constitucional a la seguridad social. Con este objetivo, las preguntas orientadoras son las siguientes:
a) ¿Cuáles son los datos de litigiosidad judicial en materia de anulación de traslado de régimen pensional para obtener la pensión de vejez? Tener en cuenta como criterios relevantes (i) casos iniciados antes de pensionarse y después de haberse pensionado; (ii) caracterización del sujeto que pretende el traslado -edad, género, diferencia estimada en el monto de la pensión, y acceso a la pensión en cada régimen (por ej. beneficiarse de régimen de transición, entre otras)-; y (iii) casos en los que el litigio se inició faltando 10 años o menos para pensionarse y aquellos en los que restaba un lapso superior para adquirir la pensión.
b) Teniendo en cuenta las anteriores cifras, (i) ¿cuáles son las valoraciones de impacto fiscal y de sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones que se estiman frente al eventual traslado de régimen pensional, por anulaciones judiciales decretadas en favor de personas a las que les resta menos de 10 años para pensionarse y de aquellas que ya están gozando de la pensión? Explicar las fuentes, formulas y demás criterios relevantes para la comprensión del diagnóstico; y (ii) ¿cuál es el efecto diferencial que el impacto fiscal podría tener sobre grupos económica o socialmente vulnerables (por ejemplo, efecto diferenciado por rangos salariales y género)?
c) ¿Existe un impacto fiscal y financiero diferencial entre las anulaciones de traslados que operan sobre las personas a las que les falta menos de 10 años para pensión y las que se encuentran pensionadas?
d) ¿Cómo valora la anulación judicial de traslados de régimen objeto de discusión, en términos de accesibilidad y adecuación del derecho a la pensión de vejez?
(iii) Tercer eje temático. Interacción judicial y participación del Ministerio Público.
La Corte Constitucional invita a la Corte Suprema de Justicia, al Consejo de Estado y a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que, si lo estiman pertinente, se pronuncien acerca de las tensiones jurídico-constitucionales que enmarcan la discusión sobre la anulación de los traslados de Régimen de Prima Media al de Ahorro Individual, por la presunta afectación del derecho a la información.
Este eje temático obedece a que los expedientes de la referencia ponen de presente la necesidad de dar lugar a una interacción pública con la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado cuya participación, como órganos de cierre en cada una de sus jurisdicciones, resulta valiosa para la valoración integral del debate que será abordado por la Corte Constitucional. Además, la intervención de la Procuraduría General de la Nación en este espacio resultaría plenamente pertinente, en su calidad de máximo órgano del Ministerio Público.
(iv) Cuarto eje temático. Diseño e implementación operativa de los instrumentos de información puestos a disposición de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social para definir su vinculación a cualquiera de los dos regímenes de pensiones (RPM y RAIS).
El cuarto eje pretende dar lugar a una discusión jurídico-constitucional más amplia, con un énfasis en el deber de información y los estándares del mismo, en el marco de las vinculaciones y traslados de las personas en los regímenes de seguridad social en pensiones en Colombia. Para ello, se formulan las siguientes preguntas orientadoras:
a) Desde la entrada en vigencia del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones (Ley 100 de 1993): (i) ¿ha existido una política pública para garantizar el derecho a la información en la afiliación y traslado de régimen pensional?; (ii) ¿cuáles han sido sus etapas de acuerdo con la legislación vigente en cada momento?; y (iii) ¿cuáles han sido las responsabilidades y/o competencias asumidas por parte del Ministerio de Hacienda, el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia Financiera (antes Superintendencia Bancaria), en esta materia?
b) Particularmente desde la implementación del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones (Ley 100 de 1993) y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, hasta la entrada en vigencia de las leyes 1328 de 2009 y 1748 de 2014, ¿qué acciones en concreto desplegaron las administradoras de pensiones y qué tipo de información suministraban a la persona interesada, para garantizar el derecho a la información en la afiliación y traslado de régimen pensional? Explicar el alcance de sus actuaciones y precisar si, a partir de las modificaciones normativas, desde 1993, han existido variaciones en la rigurosidad de este deber.
c) A partir de la competencia que recaía sobre la entonces Superintendencia Bancaria de autorizar los programas publicitarios de las entidades vigiladas y velar porque éstas suministraran a los usuarios la información necesaria para lograr mayor transparencia en las operaciones que realizaran (Decreto 663 de 1993), ¿qué estándares del deber de información en favor de los consumidores se exigía a las administradoras de pensiones para afiliar o adelantar el traslado de régimen pensional?
d) ¿Qué medidas tomó en la década del 90 la entonces Superintendencia Bancaria para garantizar el derecho a la información de los consumidores financieros de las AFP al momento de su afiliación o traslado? ¿Qué medidas se han adoptado desde entonces hasta la actualidad?
6. Asimismo, en el citado Auto 583 de 2021 se señaló que la metodología y agenda de la diligencia sería fijada con posterioridad, a través de providencia.
Aceptación de los impedimentos formulados por la Magistrada Sustanciadora Diana Fajardo Rivera y por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo y Alberto Rojas Ríos
7. En la sesión del 14 de octubre de 2021, los Magistrados Alejandro Linares Cantillo y Alberto Rojas Ríos presentaron ante la Sala Plena, impedimento para conocer del presente asunto. Seguidamente la Magistrada Diana Fajardo Rivera presentó impedimento para continuar con la sustanciación del presente proceso. En tal virtud, en la misma sesión, los restantes magistrados de la Sala Plena, siguiendo el trámite dispuesto en los artículos 99 del Acuerdo 02 de 2015 y 27 del Decreto 2067 de 1991, aceptaron los referidos impedimentos. Aceptado el impedimento a la Magistrada Diana Fajardo Rivera, los expedientes pasaron para continuar la sustanciación al magistrado que le sigue en turno en orden alfabético.
Metodología de la audiencia pública que se celebrará el próximo 28 de octubre de 2021
8. En desarrollo de lo previsto en el Auto 583 de 2021, la Sala Plena de la Corte Constitucional señala las siguientes reglas respecto de la forma en que se realizará la audiencia pública virtual convocada para el 28 de octubre de 2021.
9. En cuando a su desarrollo, estará dividida en cuatro secciones, de acuerdo con los ejes temáticos previstos en el Auto 583 de 2021. La metodología a seguir en cada sección es la siguiente: (i) los invitados cuentan con un tiempo de entre diez y veinte minutos para su presentación, según el eje temático y el número de preguntas para las cuales fueron convocados; y, (ii) los intervinientes deberán permanecer hasta tanto finalice el eje temático respectivo, con el propósito de que los magistrados, si así lo estiman necesario, realicen preguntas específicas al finalizar cada sección.
10. Adicionalmente, cada interviniente enviará el resumen escrito de su participación, máximo hasta el 8 de noviembre de 2021, a los correos electrónicos secretaria1@corteconstitucional.gov.co y pedrodc@corteconstitucional.gov.co
11. Esta audiencia se celebrará en el marco de un proceso acumulado de -a la fecha- 19 tutelas en revisión. No obstante, el propósito de la diligencia no es entrar en la discusión de cada una de estas tutelas y sus particularidades, pues en las etapas de los respectivos procesos laborales y de tutela incoados contra diferentes AFP y autoridades judiciales, se encuentra la información pertinente sobre cada uno de los casos concretos. Por lo tanto, la citación a entidades, instituciones y personas expertas no tiene por objeto el examen individualizado de las tutelas, sino obtener ilustración sobre asuntos que son transversales en la revisión que se encuentra adelantando la Corte Constitucional, como lo son los impactos jurídicos, fiscales y financieros de las distintas clases de traslados entre los regímenes que integran el Sistema General de Pensiones.
Agenda
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Instalación y presentación del caso |
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Jorge Enrique Ibáñez Najar - Magistrado Sustanciador |
8:00 am - 8:05 am |
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Primer eje temático. Diseño económico-legal de la destinación de los aportes al Sistema General de Pensiones y de la política pública de traslados entre los regímenes que lo integran |
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Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público José Manuel Restrepo, Ministro Preguntas b y c |
8:05 am - 8:20 am |
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Nación-Ministerio del Trabajo Ángel Custodio Cabrera Báez, Ministro Preguntas b y c |
8:20 am - 8:35 am |
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Colpensiones Juan Miguel Villa, Presidente Diego Alejandro Urrego, Gerente de Defensa Judicial Preguntas a, b, c y d |
8:35 am - 8:50 am |
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Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías -Asofondos Santiago Montenegro Trujillo, Presidente Preguntas a, b, c y d |
8:50 am - 9:05 am |
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Angélica Lozano Correa Senadora de la República Pronunciamiento transversal sobre el eje temático, como autora del Proyecto de Acto Legislativo 010 de 2021 |
9:05 am - 9:15 am |
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Juan Carlos Wills Representante a la Cámara Pronunciamiento transversal sobre el eje temático, como autor de los proyectos de Ley 050 de 2019 (Cámara) y 018 de 2021 (Cámara) |
9:15 am - 9:25 am |
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Espacio para preguntas de los magistrados |
9:25 am - 9:35 am |
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Receso |
9:35 am - 9:45 am |
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Segundo eje temático. Diagnóstico sobre la litigiosidad judicial de la petición de traslado de régimen pensional, su impacto económico y su incidencia en el derecho a la seguridad social en pensiones |
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Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público José Manuel Restrepo, Ministro Preguntas b, c y d |
9:45 am - 10:00 am |
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Nación - Departamento Nacional de Planeación Alejandra Botero Barco, Directora Pregunta b |
10:00 am |
am |
10:10 |
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Banco de la República Leonardo Villar Gómez Pregunta b |
10:10 am |
am |
10:25 |
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Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Camilo Alberto Gómez Álzate, Director General Cesar Augusto Méndez Becerra, Director de Defensa Jurídica Nacional Jennyfer Díaz Ramírez, Coordinadora Grupo Cultural, Laboral y Seguridad Social de la Dirección de Defensa Jurídica Nacional Preguntas a, b y d |
10:25 am |
am - |
10:40 |
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Contraloría General de la República Felipe Córdoba Larrarte, Contralor General de la República Jean Alí Cabrales, Contralora Delegada para el Sector Trabajo y Carlos David Castillo, Contralor Delegado para Economía y Finanzas Pregunta b |
10:40 am |
am |
10:55 |
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Colpensiones Juan Miguel Villa, Presidente Diego Alejandro Urrego, Gerente de Defensa Judicial Preguntas a, b, c y d |
10:55 am |
am - |
11:10 |
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Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías -Asofondos Santiago Montenegro Trujillo, Presidente Preguntas a, b, c y d |
11:10 am |
am - |
11:25 |
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Fedesarrollo Luis Fernando Mejía, Director Preguntas b, c y d |
11:25 am |
am - |
11:40 |
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ANIF Centro de Estudios Económicos Mauricio Santamaría Pregunta b |
11:40 am |
am |
11:55 |
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Mauricio Olivera Experto |
11:55 am |
am |
12:05 |
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Salomón Kalmanovtz Experto |
12:05 pm |
am |
12:15 |
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Observatorio Fiscal Pontificia Universidad Javeriana |
12:15 pm |
pm |
12:30 |
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Dolly Pedraza de Arenas - Experta |
12:30 pm |
pm |
12:40 |
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Confederación de Pensionados de Colombia Robinson Emilio Masso Arias Pronunciamiento transversal sobre el eje temático |
12:40 pm |
pm - |
12:50 |
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Espacio para preguntas de los magistrados |
12:50 pm 1:00 pm |
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Receso |
1:00 pm - 2:00 pm |
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Tercer eje temático. Interacción judicial y participación del Ministerio Público, acerca de las tensiones jurídico-constitucionales que enmarcan la discusión sobre la anulación de los traslados de Régimen de Prima Media al de Ahorro Individual, por la presunta afectación del derecho a la información |
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Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral Mag. Ómar Ángel Mejía Amado, Presidente |
2:00 pm - 2:20 pm |
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Consejo de Estado - Sección Segunda Mag. Sandra Lisset Ibarra Vélez, Consejera de Estado |
2:20 pm - 2: 40 pm |
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Procuraduría General de la Nación Margarita Cabello Ángel, Procuradora General de la Nación Diana Margarita Ojeda Visbal, Procuradora Delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente |
2:40 pm - 3:00 pm |
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Espacio para preguntas de las magistradas y los magistrados |
3:00 pm - 3:10 pm |
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Cuarto eje temático. Diseño e implementación operativa de los instrumentos de información puestos a disposición de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social para definir su vinculación a cualquiera de los dos regímenes de pensiones (RPM y RAIS) |
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Nación-Ministerio del Trabajo Ángel Custodio Cabrera Báez, Ministro Pregunta a[3] |
3:10 pm - 3:20 pm |
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Colpensiones Juan Miguel Villa, Presidente Diego Alejandro Urrego, Gerente de Defensa Judicial Preguntas b, c y d |
3:20 pm - 3:35 pm |
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Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías -Asofondos Santiago Montenegro Trujillo, Presidente Preguntas a, b, c y d |
3:35 pm - 3:55pm |
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Superintendencia Financiera Jorge Alexander Castaño Gutiérrez, Superintendente Preguntas a, c y d |
3:55 pm - 4:10 pm |
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Eduardo Lora -Experto Participación transversal sobre todo el eje temático |
4:10 pm - 4:25 pm |
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Flor Esther Sánchez -Experta Participación transversal sobre todo el eje temático |
4:25 pm - 4:40 pm |
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Universidad del Rosario -Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Iván Daniel Jaramillo, Director Participación transversal sobre todo el eje temático |
4:40 pm - 4:55pm |
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Espacio para preguntas de las magistradas y los magistrados |
4:55pm 5:05 pm |
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Cierre |
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Mag. Antonio José Lizarazo Ocampo - Presidente de la Corte Constitucional |
5:05 pm - 5:15 pm. |
12. El Magistrado sustanciador podrá modificar la agenda de invitados o el orden de su intervención de conformidad con los requerimientos que se vayan presentado en la organización de la audiencia pública.
13. Dado que esta Corporación ha recibido distintas solicitudes o manifestaciones relacionadas con la participación en la audiencia pública, resulta necesario precisar que, como se dispuso en el Auto 583 de 2021, esta diligencia tiene por propósito obtener mayor ilustración sobre los aspectos descritos en cada eje temático. Con ese objetivo, ha estimado pertinente realizar una escogencia de los participantes a partir de criterios como (i) las obligaciones y deberes legalmente atribuidos a las entidades públicas citadas; (ii) la participación en el diseño, discusión e implementación del Sistema de Seguridad Social en Pensiones y las políticas públicas asociadas a los asuntos objeto de análisis; y (iii) la experiencia, formación y pericia en las temáticas abordadas.
14. Con todo, los límites temporales impiden aceptar la participación de todos los interesados que han solicitado ser convocados a la audiencia pública.
15. En esa medida, la Sala Plena de la Corte Constitucional, consciente de la importancia de tener en cuenta las manifestaciones, opiniones y conceptos de quienes se encuentran interesados en las temáticas de la diligencia, concederá hasta el día 8 de noviembre de 2021 para que, quienes lo estimen pertinente, presenten intervención escrita, a través de la Secretaría General de esta Corporación, sobre los contenidos de la audiencia pública.
16. Por otro lado, la Sala encuentra oportuno recordar que, a través de Auto del 20 de agosto de 2021, la Magistrada Sustanciadora Diana Fajardo Rivera decretó un conjunto de pruebas técnicas, dirigidas a obtener información institucional sobre las cifras y valoraciones económicas y financieras relacionas con la resolución de este asunto, así como sobre los datos de litigiosidad asociados a este tipo de controversias. En ese sentido, con miras a procurar un ejercicio dialógico efectivo, la Sala Plena estima pertinente correr traslado de la información recibida con ocasión del decreto de pruebas antes mencionado, a las personas que participarán en la diligencia, a fin de que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre la misma.
17. Finalmente, dado que la diligencia se llevará a cabo de forma virtual a través de los canales de comunicación de la Rama Judicial y, particularmente, de la Corte Constitucional, se modificará el numeral quinto resolutivo del Auto 583 de 2021, en el sentido de no requerir el apoyo del Sistema de Medios Públicos de Colombia -Radio Televisión de Colombia (RTVC), por lo cual, será la Dirección del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) la llamada a garantizar y asegurar la transmisión respectiva de esta audiencia.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional
RESUELVE:
PRIMERO.- Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, CITAR A AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL, el día 28 de octubre de 2021, 8:00 am, a las personas relacionadas en el numeral 12 de este Auto. En la citación: (i) se indicarán los ejes temáticos y las preguntas sobre las que cada interviniente debe exponer; (ii) se pondrá a disposición de cada interviniente la información recibida en cumplimiento del auto de pruebas proferido el 20 de agosto de 2021 dentro del asunto de la referencia; y (iii) se solicitará la presentación de un resumen escrito de la participación, máximo hasta el día 8 de noviembre de 2021, a los correos electrónicos secretaria1@corteconstitucional.gov.co y pedrodc@corteconstitucional.gov.co
SEGUNDO.- Mediante la publicación del presente auto en la página web de la Corte Constitucional, INFORMAR que quienes se encuentran interesados en las temáticas de la diligencia tendrán máximo hasta el 8 de noviembre de 2021 para que, si lo estiman estrictamente pertinente, presenten intervención escrita sobre los contenidos de la audiencia pública, a los correos electrónicos secretaria1@corteconstitucional.gov.co y pedrodc@corteconstitucional.gov.co
TERCERO.- MODIFICAR el quinto numeral resolutivo del Auto 583 de 2021, el cual quedará en los siguientes términos:
Quinto.- REQUERIR a la Dirección del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) para que disponga de todos los recursos necesarios para asegurar la transmisión de la audiencia referida en esta providencia.
CUARTO.- El Magistrado ponente, mediante auto de sustanciador, podrá modificar la agenda de invitados o el orden de su intervención.
QUINTO.- Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Presidente
-Con impedimento-
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
-Con impedimento-
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
-Con impedimento-
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
[1] Artículo 5. Funciones. Compete a la Sala Plena de la Corte Constitucional: ( ) p. Decidir sobre la convocatoria a audiencias públicas y fijar su fecha, hora y lugar.
[2] Artículo 67. Convocatoria a audiencia. La Sala Plena de la Corte, a solicitud de cualquier Magistrado, por mayoría de los asistentes y teniendo en cuenta los antecedentes del acto objeto de juzgamiento constitucional y la importancia y complejidad de los temas, convocará a audiencia pública a las personas que deban intervenir en ellas de acuerdo con la ley y fijará su fecha, hora y lugar. Las citaciones a las personas y la organización de la audiencia corresponderá al Magistrado sustanciador.
[3] Pese a que la convocatoria de este Ministerio se da solamente para atender la primera pregunta, se estima necesario conceder 10 minutos a la intervención dado que el enunciado está conformado por varios cuestionamientos individuales.