Auto 766/18
Referencia: Se ponen a disposición de los interesados los informes presentados en cumplimiento del Auto 737 de 2017 en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004.
Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
La suscrita Magistrada Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente Auto a partir de las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. Por medio de la Sentencia T-025 de 2004 la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI) como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada por el conflicto armado. Esto debido, principalmente, a la precaria capacidad institucional del Estado para atender a dicha población y a la insuficiencia de recursos para tales efectos.
2. En tal virtud, esta Corporación profirió el Auto 737 de 2017 a partir del cual evaluó los avances, rezagos y retrocesos en la protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado y la violencia generalizada, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, en particular los Autos 092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015.
3. A través de la Secretaria General de la Corte Constitucional, esta Sala Especial de Seguimiento ha recibido los informes de cumplimiento de las diferentes órdenes del Auto 737 de 2017, como se indica en la siguiente Tabla:
Tabla 1. Respuestas al Auto 737 de 2017.
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Entidad |
Fecha |
Orden Relacionada
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1. |
UARIV, DANE, DNP |
09/10/2018 |
Tercera |
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2. |
UARIV, DANE, Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer |
18/10/2018 |
Tercera |
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3. |
DNP, DANE, Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer |
9/10/2018 |
Cuarta |
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4. |
Consejería Presidencial de la Mujer |
16/10/2018 |
Cuarta |
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5. |
DNP, UARIV, Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer |
08/11/2018 |
Cuarta |
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6. |
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio del Interior, DNP, UARIV, Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer |
09/10/2018 |
Quinta |
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7. |
Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
16/10/2018 |
Quinta |
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8. |
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas |
12/10/2018 |
Quinta |
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9. |
Ministerio del Interior |
17/10/2018 |
Séptima |
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10. |
Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, DNP, UARIV |
06/08/2018 |
Décima |
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11. |
Ministerio de Salud y Protección Social |
27/04/2018 |
Décima |
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12. |
Defensoría del Pueblo |
25/04/2018 |
Décimo Tercera |
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13. |
Consejo Superior de la Judicatura |
05/07/2018 |
Décimo Quinta |
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14. |
Consejo Superior de la Judicatura |
06/07/2018 |
Décimo Quinta |
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15. |
Consejo Superior de la Judicatura |
04/07/2018 |
Décimo Quinta |
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16. |
Ministerio de Educación |
18/05/2018 |
Décimo Sexta |
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17. |
Ministerio de Defensa |
24/05/2018 |
Décimo Séptima |
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18. |
Contraloría General de la República |
18/05/2018 |
Décimo Novena |
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,
RESUELVE
Primero. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, y por el término de quince (15) días, PONER A DISPOSICIÓN de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y el Consejo Noruego para los Refugiados (CNR), el CD que contiene las respuestas al Auto 737 de 2017, relacionados en la Tabla 1 de esta providencia.
Segundo. Una vez vencido el término mencionado en el numeral anterior, CONCEDER el término de diez (10) días a cada una de las entidades relacionadas para pronunciarse sobre las respuestas al Auto 737 de 2017, si así lo consideran pertinente.
Notifíquese y cúmplase,
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada Presidenta
Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004
MARTHA VICTORIA SACHICA MÉNDEZ
Secretaria General