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A. 766/18
Auto27 de noviembre de 2018

Sentencia A. 766/18

Corte Constitucional·27 de noviembre de 2018·Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A766-18


Auto 766/18

 

 

                                                                                                    

Referencia: Se ponen a disposición de los interesados los informes presentados en cumplimiento del Auto 737 de 2017 en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004.

 

 

Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

 

 

La suscrita Magistrada Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente Auto a partir de las siguientes,

 

CONSIDERACIONES

 

1.                Por medio de la Sentencia T-025 de 2004 la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI) como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada por el conflicto armado. Esto debido, principalmente, a la precaria capacidad institucional del Estado para atender a dicha población y a la insuficiencia de recursos para tales efectos.

 

2.                En tal virtud, esta Corporación profirió el Auto 737 de 2017 a partir del cual evaluó los avances, rezagos y retrocesos en la protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado y la violencia generalizada, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, en particular los Autos 092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015.

 

3.                A través de la Secretaria General de la Corte Constitucional, esta Sala Especial de Seguimiento ha recibido los informes de cumplimiento de las diferentes órdenes del Auto 737 de 2017, como se indica en la siguiente Tabla:

 

Tabla 1. Respuestas al Auto 737 de 2017.

 

 

 

Entidad

 

Fecha

 

Orden Relacionada

 

1.      

UARIV, DANE, DNP

09/10/2018

Tercera

2.      

UARIV, DANE, Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer

18/10/2018

Tercera

3.      

DNP, DANE, Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer

9/10/2018

Cuarta

4.      

Consejería Presidencial de la Mujer

16/10/2018

Cuarta

5.      

DNP, UARIV, Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer

08/11/2018

Cuarta

6.      

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio del Interior, DNP, UARIV, Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer

09/10/2018

Quinta

7.      

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

16/10/2018

Quinta

8.      

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

12/10/2018

Quinta

9.      

Ministerio del Interior

17/10/2018

Séptima

10.                        

Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, DNP, UARIV

06/08/2018

Décima

11.                        

Ministerio de Salud y Protección Social

27/04/2018

Décima

12.                        

Defensoría del Pueblo

25/04/2018

Décimo Tercera

13.                        

Consejo Superior de la Judicatura

05/07/2018

Décimo Quinta

14.                        

Consejo Superior de la Judicatura

06/07/2018

Décimo Quinta

15.                        

Consejo Superior de la Judicatura

04/07/2018

Décimo Quinta

16.                        

Ministerio de Educación

18/05/2018

Décimo Sexta

17.                        

Ministerio de Defensa

24/05/2018

Décimo Séptima

18.                        

Contraloría General de la República

18/05/2018

Décimo Novena

 

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

 

RESUELVE

 

 

Primero.            Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, y por el término de quince (15) días, PONER A DISPOSICIÓN de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y el Consejo Noruego para los Refugiados (CNR), el CD que contiene las respuestas al Auto 737 de 2017, relacionados en la Tabla 1 de esta providencia.

 

Segundo.          Una vez vencido el término mencionado en el numeral anterior, CONCEDER el término de diez (10) días a cada una de las entidades relacionadas para pronunciarse sobre las respuestas al Auto 737 de 2017, si así lo consideran pertinente.

 

Notifíquese y cúmplase,

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada Presidenta

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MÉNDEZ

Secretaria General