A-765 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 029 Civil del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado 033 Administrativo Sección Tercera Oral de Bogotá D.C., causado por una demanda de proceso verbal de rendición espontánea de cuentas iniciado por el Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas del Sector Agropecuario – CORVEICA, en liquidación, contra la Nación - Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, para que se declare la obligación por parte del ICA de recibir la rendición de cuentas presentada por CORVEICA sobre la administración del Fondo Rotatorio de Transporte, entre otras pretensiones.
Verificado el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que CORVEICA discute el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su gestión como mandatario y administrador del Fondo Rotatorio de Transporte, así como la recepción de las cuentas, recursos y efectos económicos derivados de dicha administración por parte del ICA, y no cuestiona acto administrativo alguno, ni pretende el control de una actuación administrativa en ejercicio de función pública.
En consecuencia, la Sala sigue lo establecido en la regla de decisión del Auto 675/22, según la cual, ante los supuestos que aquí se presentan, de acuerdo con el artículo 15 del Código General del Proceso, el conocimiento de dichos procesos de rendición de cuentas corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil, pues la competencia se determina por la naturaleza de la acción ejercida y por la existencia de un trámite especial previsto en el Código General del Proceso para la rendición de cuentas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 029 Civil del Circuito de Bogot� y el Juzgado 033 Administrativo Secci�n Tercera Oral de Bogot� D.C., en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 029 Civil del Circuito de Bogot� D.C. es la autoridad competente para conocer la demanda de proceso verbal de rendici�n espont�nea de cuentas promovida por el Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas del Sector Agropecuario - CORVEICA en liquidaci�n, contra el Instituto Colombiano Agropecuario � ICA.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General de esta corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7580 al Juzgado 029 Civil del Circuito de Bogot� D.C., para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n a los interesados y al Juzgado 033 Administrativo Secci�n Tercera Oral de Bogot�, D.C. [18] . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Abogado JORGE ANDR�S MORA M�NDEZ, T.P. No. 184.398. [2] Expediente digital, archivo �001_DemandaConAnexos.pdf� [3] Ibid. P�gina 7. [4] Expediente digital, archivo �002_CorreoReparto.pdf�. [5] Expediente digital, archivo �004_AutoRechazaDemanda20251212.pdf�. [6] Expediente digital, archivo �004_AutoRechazaDemanda20251212.pdf�. P�gina 7. [7] Expediente digital, archivo �001Radicacionofic_033202600049.pdf�. [8] Expediente digital, archivo �004Autoproponeco_20260049AutoProponeC.pdf�. [9] Ibid. P�ginas 6. [10] Expediente digital, archivo �007Soporte salida expediente.pdf�. [11] Expediente digital, archivo �03CJU-7580 Constancia de Repartopdf�. [12] El presente ac�pite se abarcar� de la forma en como fue abordado por la Corte Constitucional en el Auto 1175 de 2023 (M.P. Cristina Pardo Schlesinger). [13] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019, reiterado, entre otros, por los autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020. [14] Es decir que, se encuentre en tr�mite �un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional� (Auto 155 de 2019). [15] Ibid. P�gina 16. [16] Corte Constitucional, Auto 675 de 2022. [17] Expediente digital, archivo �001_DemandaConAnexos.pdf�. [18] Al correo electr�nico: admin33bt@cendoj.ramajudicial.gov.co .