Micelio
Auto2 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones Por El Elemento Subjetivo-No Existe Ninguna Manifestación De Parte De Alguna Autoridad Jurisdiccional De La Justicia Penal Militar En La Que Se Atribuya O Rechace La Competencia Para Conocer De Las Diligencias.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Labranzagrande con Función de Garantías.

Ante el precitado despacho se llevó a cabo la celebración de una audiencia de formulación de imputación en contra de un soldado profesional a quien se le imputo el delito de concusión y, en ella, el abogado defensor solicitó la declaratoria de falta de competencia, por cuanto el implicado tenía fuero especial por pertenecer a la Fuerza Pública y estar en servicio activo para la fecha de los hechos que se le imputan.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que no se satisfizo el primero y, por ello, se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.

Se ordenó enviar el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Garantías de Labranzagrande, para que continúe con el trámite del proceso penal mencionado y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta corporación, DEVOLVER el expediente CJU-1771 al Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Garantías de Labranzagrande, Boyacá, para que continúe con el trámite del proceso penal RAD CUI N° 157596000223201601076.
  3. TERCERO. Por medio de la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión al Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Garantías de Labranzagrande, Boyacá. Igualmente, SOLICITAR a dicho despacho judicial que comunique esta providencia a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.