Auto24 de junio de 2026
A-764 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 009 Administrativo de Monter�a y la Superintendencia de Sociedades , y DECLARAR que le corresponde al Juzgado 009 Administrativo de Monter�a conocer de la demanda presentada por el se�or Aricio Tem�stocle Andrade Noble contra el Departamento de C�rdoba .
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7569 al Juzgado 009 Administrativo de Monter�a, para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisi�n a los interesados, as� como a la Superintendencia de sociedades. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] CJU-7569, archivo �001Demanda.pdf�, pp. 5 y ss. [2] Ib�d.., pp. 1 y ss. Se presenta una s�ntesis de estos. [3] Expediente CJU-7569, archivo �003ActaReparto.pdf�. [4] Expediente CJU-7569, archivo �004AutoDeclaraFaltaJurisdicci�n.pdf�. [5] Ib�d.. [6] Expediente CJU-7569, archivo �008AutoDecideConcesionRecursoNiega.pdf�. [7] Expediente CJU-7569, archivo �2026-01-052143.pdf�. [8] Expediente CJU-7569, archivo �005Auto Declarar la Falta de Jurisdicci�n y Competencia 2026-01-067075.pdf�. [9] Ib�d. . [10] Expediente CJU-7569, archivo �2026-01-091975 8.pdf�. [11] Expediente CJU-7569, archivo �03CJU-7569 ConstanciadeReparto.pdf�. [12] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [13] En consecuencia, no habr� conflicto cuando: (i) s�lo sea parte una autoridad o (ii) una de las partes en colisi�n no ejerza funciones jurisdiccionales. [14] En este sentido, no existir� conflicto cuando: (i) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (ii) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional (art�culo 116 de la Constituci�n Pol�tica). [15] As� pues, no existir� conflicto cuando: (i) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o (ii) la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [16] Corte Constitucional, autos 1561 de 2022, 1601 de 2025, 1621 de 2025 y 1689 de 2025.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.