A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Cuaran Mueses Aida Julia Y Otros·Demandado Pinchao Ancelmo Eriberto Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Ipiales, Nariño, y la Justicia Especial Indígena – Resguardo Indígena de Ipiales, causada por una demanda de simulación presentada por una ciudadana, en representación de sus hijos menores, contra unos ciudadanos, para que se decrete la simulación absoluta de un contrato de compraventa suscrito por los demandados por cuanto considera que con ese negocio jurídico se pretende eludir una eventual indemnización en un proceso de responsabilidad extracontractual.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos del fuero especial indígena para asignar la competencia.
El elemento subjetivo se cumple puesto que los demandados son miembros de la comunidad del Resguardo Indígena de Ipiales.
El elemento territorial se encuentra acreditado porque, tanto el domicilio de los demandados como el lugar del cumplimiento de las obligaciones del contrato corresponden al municipio de Ipiales, donde el Resguardo Indígena de Ipiales despliega sus manifestaciones culturales.
Tanto para la comunidad reclamante como para la sociedad mayoritaria los hechos objeto del proceso de simulación configuran una conducta reprochable, razón por la cual ambas tienen interés en conocer el proceso, así que el elemento objetivo no es determinante para dirimir el conflicto.
El elemento institucional no se acredita porque, aunque las autoridades del Resguardo Indígena de Ipiales demostraron capacidad para impartir justicia en ciertos asuntos, no fue posible constatar que sus instituciones puedan tramitar la cuestión específica que se resuelve en esta oportunidad.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Civil.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Ipiales, Nariño y la Justicia Especial Indígena, Resguardo Indígena de Ipiales, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Civil Municipal de Ipiales, Nariño, es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5601 al Juzgado 002 Civil Municipal de Ipiales, Nariño, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Resguardo Indígena de Ipiales y a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.