Micelio
Auto24 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Padilla Fontalvo Richard Farith·Demandado Sindicato De Trabajadores Asociados De Hospitales Sintrasohop

Tema · dato duro
Demanda En La Que Se Solicita El Reconocimiento De Derechos Laborales A Un Sindicato, En El Contexto De Un Contrato Sindical, Y Con Independencia De Que El Empleado Haya Prestado Sus Servicios En Una E.S.E.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos relacionados con sindicatos y registro sindical
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Octavo Administrativo Oral de Sincelejo y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia planteada entre los Despachos consiste en demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra del Sindicato de Trabajadores Asociados de Hospitales, SINTRASOHOP y, solidariamente, contra la E.S.E.

San Francisco de Asís de Sincelejo, a través de la cual pretende que se ordene al demandado a pagar indemnización moratoria por el pago tardío de las cesantías y otros conceptos y valores referidos en escrito de demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala como precedente del Auto 1176 de 2022 en el que precisa, como aspectos relevantes para el caso en cuestión que, el contrato sindical, definido en el artículo 482 del CST, da lugar a dos vínculos jurídicos diferentes: uno entre el sindicato contratista y el tercero contratante y, otro, entre el sindicato y los trabajadores afiliados que participan en la ejecución del contrato.

Aunque la Corte no ha reconocido la existencia de un contrato de trabajo entre el sindicato y los afiliados, se admite la posibilidad de que esta relación pueda asumir características de un contrato individual de trabajo, y recuerda que el Decreto 036 de 2016 establece la responsabilidad del sindicato que suscribió un contrato sindical frente a las obligaciones directas derivadas del mismo y por el cumplimiento de las estipulaciones a favor de los afiliados vinculados.

La duración, revisión y extinción del contrato sindical se rigen por las normas del contrato individual de trabajo y, en consecuencia, los conflictos derivados de este tipo de contratos son competencia del juez ordinario laboral, o por tribunales arbitrales habilitados por las partes.

Concluye en consecuencia con la regla según la cual, La jurisdicción ordinaria laboral es la autoridad competente para conocer de las demandas en las que se solicita el reconocimiento de derechos laborales a un sindicato, en el contexto de un contrato sindical, y con independencia de que el empleado haya prestado sus servicios en una E.S.E.

Lo anterior, siempre y cuando no se esté alegando el uso del contrato sindical para encubrir una relación laboral directa con el Estado, que permita aplicar la regla general de vinculación a este tipo de entidades.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Octavo Administrativo Oral de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado
  2. Octavo. Administrativo Oral de Sincelejo y el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Primero. Laboral del Circuito de Sincelejo -Sucre- es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Richar Farith Padilla Fontalvo contra el Sindicato de Trabajadores Asociados de Hospitales SINTRASOHOP y, solidariamente, contra la E.S.E. San Francisco de Asís de Sincelejo.
  5. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5220 al Juzgado
  6. Primero. Laboral del Circuito de Sincelejo para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  7. Octavo. Administrativo Oral de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.